Resolución nº 1982-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente86-2013/CPC
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 401-2013/PS1/IMC
(EXPEDIENTE N° 185-2014/CC2-APELACIÓN)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1282-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
(OPS)
DENUNCIANTES : GUSTAVO OTONIEL OBREGÓN CABRERA
ROSARIO ELENA MERINO VICENTE
(LOS SEÑORES OBREGÓN)
DENUNCIADA : CONSTRUCTORA PREMIUN S.A.C.
(LA CONSTRUCTORA)
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE INMUEBLES
Lima, 29 de abril de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución Final N° 1762-2013/CC2 del 10 de octubre de 2013, la
Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión) confirmó la
Resolución Final 659-2013/PS3 emitida por el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos N° 3, que ordenó a La Constructora1 como medida
correctiva, que en el plazo de cinco (5) días hábiles contado a partir de notificada la
resolución, cumpliera con: (i) pagar a los denunciantes la penalidad estipulada en la
cláusula séptima del contrato de compraventa; y, (ii) reembolsar a los denunciantes
los gastos asumidos por concepto de alquiler de un departamento, efectuando el
prorrateo en días del monto mensual al cual asciende dicho gasto.
2. El 20 de diciembre de 2013, los señores Obregón denunciaron ante el OPS el
incumplimiento de la medida correctiva por parte de La Constructora.
3. Por Resolución Final N° 198-2014/PS1 del 10 de febrero de 2014, el OPS resolvió
lo siguiente:
(i) Declaró fundada la denuncia, en la medida que ésta no acreditó el
cumplimiento del mandato ordenado;
(ii) sancionó a La Constructora con una multa ascendente a tres (3) UIT;
1 Identificad a con RUC N° 20503689716.

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