Resolución nº 1928-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente296-2013/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 0296-2013/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1928-2014/CC2
EXPEDIENTE : 0296-2013/CC2
AUTORIDAD : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 2 (SECRETARÍA
TÉCNICA)
ADMINISTRADO : AMERICA SALUD S.A.C. (AMERICA SALUD)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR
SANCIÓN 1 : 2.7 UIT (Exhibir lista de precios en espacio
destinado)
SANCIÓN 2 : 1.8 UIT (poner a disposición el listado de precios de
los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y
productos sanitarios en su establecimiento)
SANCION 3 : 1.2 UIT (obligación de contar con lista de precios)
SANCION 4 : 1.2 UIT (obligación de contar con lista de precios)
Lima, 02 de setiembre de 2014
I. ANTECEDENTES
1. La Secretaría Técnica de la Comisión mediante el Memorándum N° 4335-
2012/CPC de fecha 23 de octubre de 2012, encargó a la Gerencia de Supervisión
y Fiscalización (en adelante, GSF) la supervisión del cumplimiento de lo
(en adelante, Código), respecto a la información sobre la integridad de los precios
de los productos que expenden los establecimientos farmacéuticos, así como la
implementación de una lista de precios de dichos productos, de conformidad con
lo establecido en los artículos 4º1 y 5º2 del Código.
1 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMI DOR
Artículo 4°.- Información sobre la int egridad del precio
4.1 Cuand o el prove edor exhiba precios de los productos o servici os o los consigne en sus listas de precios,
rótulos, letreros, etiquetas, envases u otros, debe indic ar en forma dest acada el precio total de los mismos,
el cual debe incluir los tributos, c omisiones y cargos aplicables.
4.2 Los c onsumidores no pueden ser obligados al pago de sumas o recargos adicionales al precio fijado, salvo
que se t rate de servicios distintos o adicionales tales como transport e, instalación o similares cuya
retribución no se encuentre inclui da en el precio.
Esta posib ilidad debe ser informada de manera previa, adecuada y oportuna al consumidor , incluyendo el
precio correspondiente a los recargos adicionales que p uedan ser determinables por el proveedor, y
aceptada expresamente por el consumidor. La carga de probar ello corresponde al pr oveedor.
2 LEY Nº 29571 – CÓDIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONS UMIDOR
Artículo 5°.- Exhibición de preci os o de listas de precios
5.1 Los establ ecimientos comerciales están obligados a consignar de manera fácilmente perceptible para el
consumidor los precios de los productos en los espacios d estinados para su exhibición. Igualmente, deben
contar con una lista de precios de fácil acceso a los consumidores. En el caso de los establecimientos que
expenden una gran cantidad de product os o servicios, estas listas pueden ser complem entadas por
terminales de cómputo debid amente organizados y de fácil manejo para los consum idores.
5.2 Para el caso de productos farmacéuticos, dispositivos médic os y productos sanitarios, los est ablecimientos
farmacéuticos deben poner a disposición d el c onsumidor el listado de precios de estos productos. La
relación de pr ecios de los productos far macéuticos está ordenada alfabéticamente, de acuerdo a su
Denominación Común Int ernacional (DCI).
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 0296-2013/CC2
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2. El 16 de noviembre de 2012 y 03 de enero de 2013, se realizaron dos acciones
de supervisión en los locales de AMERICA SALUD3, ubicados en la Av. General
Jose María Egúsquiza 1089, Pueblo Libre; y, Av. Armendáriz N° 215,
Miraflores, respectivamente, consignándose en las Actas correspondientes a cada
establecimiento:
(i) No habría cumplido con la obligación de exhibir los precios de cada producto
en el espacio destinado a su exhibición en su establecimiento ubicado en
Av. Armendáriz N° 215, Miraflores;
(ii) No habría cumplido con contar poner a disposición de los consumidores el
listado de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos
sanitarios en el establecimiento ubicado en Av. General Jose María
Egúsquiza N° 1089, Pueblo Libre;
(iii) No habría cumplido con contar con un listado de productos farmacéuticos
ordenados de manera alfabética de acuerdo a su Denominación Común
Internacional (DCI), en los establecimientos ubicados en Av. General José
María Egúsquiza N° 1089, Pueblo Libre y Av. Armendáriz N° 215,
Miraflores.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 18 de abril de 2013, la Secretaría Técnica inició un
procedimiento administrativo sancionador en contra de AMERICA SALUD, por
presuntas infracciones a los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5º del Código.
4. El 13 de agosto de 2013, AMERICA SALUD presentó sus descargos
manifestando lo siguiente:
(I) Respecto al establecimiento ubicado en Av. General José María
Egúsquiza N° 1089, Pueblo Libre:
a) El establecimiento si contaba en forma física con el listado de
precios, el mismo que incluía los precios totales de los productos
que expenden. Asimismo, la mencionada lista si se halla ordenada
en forma alfabética, pero agrupando los precios por laboratorios
(lotes) y dentro de cada lote ordenado alfabéticamente de acuerdo
a su denominación común internacional, por lo que se da
cumplimiento a la norma acotada, en ese sentido lo que debe de
5.3 Los establecimientos que expend en comidas y bebidas y los servicios de hospedaje y hostelería están
obligados a colocar sus l istas de precios en el exterior, de forma accesible y visible par a consulta del
consumidor. En estos s ervicios está prohibido el cobr o de montos adicionales por cualquier t ipo de concepto
o r ecargo de manera disgregada al precio final, con excepción del recargo al consumo por concepto d e
servicio de los trabajadores previ sto en norma esp ecial, en cuyo caso debe informarse al consumidor de
manera oportuna, accesible y vis ible.
3 El administrado está registrada en la base de datos de la SUNAT con número de RUC Nº 20506046751.

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