Resolución nº 1871-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente27-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 27-2014/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1871-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : GONZALO ALONSO CARRILLO ÁLVAREZ (EL SEÑOR
CARRILLO)
ANA MARÍA AVELINA MONTOYA CARCELÉN (LA
SEÑORA MONTOYA)
DENUNCIADA : CAVASSA & ASOCIADOS S.A.C. (CAVASSA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MÉTODOS ABUSIVOS EN EL COBRO
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE INMUEBLES
Lima, 28 de agosto de 2014
ANTECEDENTES
1. El 8 de enero de 2014, el señor Carrillo y la señora Montoya denunciaron a
CAVASSA1 por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando que:
(i) El 25 de julio de 2013, suscribieron con la empresa denunciada un
contrato de arras confirmatorias para la suscripción del contrato definitivo
de compra venta de bien futuro, correspondiente al proyecto inmobiliario
denominado Edificio Montagne 381, ubicado en el distrito de
Miraflores, por el cual cancelaron un importe de S/. 10 000,00.
(ii) En el mes de agosto de 2013, iniciaron las tratativas y negociaciones
para la firma del contrato definitivo. Asimismo, el 23 de agosto de 2013, el
Banco Banbif les comunicó la aprobación del financiamiento hipotecario
por un período de 60 días, siempre y cuando sus condiciones
económicas no varíen.
(iii) El 4 de setiembre de 2013, suscribieron con CAVASSA el contrato de
compraventa de bienes futuros, constituidos por el departamento N° 401,
los estacionamientos N° 3, 4 y 5, y el depósito N° 1, pactándose un precio
de S/. 1 100 000,00 por dichos bienes.
(iv) En dicho documento se estableció la forma de pago de los inmuebles,
señalándose de la siguiente manera:
S/. 10 000,00, entregado en arras confirmatorias por los
compradores.
S/. 160 000,00, cancelados por los compradores mediante cheque de
gerencia.
S/. 440 000,00, a través de un crédito hipotecario que otorgaría el
Banco Banbif, el mismo que debía ser desembolsado a más tardar el
10 de noviembre de 2013.
El saldo del precio, ascendente a S/. 490 000,00, se cancelaría con
cuatro depósitos en la cuenta corriente de la empresa denunciada,
con fechas posteriores al mes de noviembre de 2013.
1 Con RUC Nº 20551781195.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 27-2014/CC2
M-CPC-05/1A
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(v) A la firma de la minuta, de fecha 4 de setiembre de 2013, cumplieron con
entregar a CAVASSA un cheque de gerencia por el importe de
S/. 160 000,00.
(vi) Debido a problemas laborales, la señora Montoya tuvo que renunciar a su
centro de labores y el 30 de setiembre de 2013, realizó el retiro de su
compensación por tiempo de servicios.
(vii) Durante el mes de octubre de 2013, trataron de recuperar sus ingresos;
sin embargo, no fue posible revertir la situación adversa en la que se
encontraban y se comunicaron telefónicamente con la empresa
denunciada, informándoles que su situación económica había variado
considerablemente y que no era posible continuar con la adquisición de
los inmuebles.
(viii) El 29 de octubre de 2013, se apersonaron a la empresa denunciada y el
30 de octubre de 2013, le comunicaron de manera expresa que no era
posible continuar con la adquisición de los inmuebles, debido a que sus
condiciones económicas habían variado, por lo que solicitaban la
devolución de los importes entregados, proponiéndoles que retengan el
importe entregado en arras y el 50% de dicha cantidad por cualquier
contingencia que se les hubiese presentado como producto de la decisión
que adoptaron.
(ix) Mediante correos electrónicos del 5 y 6 de noviembre de 2013, solicitaron
reunirse con los representantes de CAVASSA; sin embargo, no
obtuvieron respuesta positiva de parte de la denunciada, quien incluso les
mencionó que les correspondía una indemnización.
(x) CAVASSA les remitió una carta notarial de fecha 6 de noviembre de
2013, a través de la cual rechazó la propuesta que le hicieron,
señalándoles que el pago de los inmuebles no se encontraba sujeto a
hecho o circunstancia alguna, lo cual era falso porque el pago se
encontraba sujeto a la existencia del crédito.
(xi) La empresa denunciada señaló en su carta notarial que no podían
aceptar su propuesta debido a que habían incurrido en una serie de
gastos que les pretendían imputar, como la demolición del inmueble,
compra de pisos, ascensor, los cuáles era imputables al proyecto y no
directamente a ellos, puesto que sólo habían adquirido uno de los diez
departamentos que ofrecían.
(xii) El 8 de noviembre de 2013, remitieron una nueva carta notarial a la
empresa denunciada, reiterándoles la propuesta de que retengan S/
15 000,00; sin embargo, dicha empresa ya no respondía las llamadas que
le hacían y condicionaba la realización de una reunión al cambio del
ofrecimiento inicial que le efectuaron.
(xiii) Mediante carta del 8 de noviembre de 2013, reiteraron al Banco Banbif la
variación de su situación económica y el 15 de noviembre de 2013,
reiteraron a la empresa denunciada su solicitud de reunirse, la misma que
no fue atendida. Incluso, remitieron a CAVASSA un correo electrónico de
fecha 15 de noviembre de 2013, el cual no fue respondido.
(xiv) CAVASSA les remitió una carta notarial rechazando la propuesta de
solución que le hicieron y exponiendo su negativa a reunirse,
evidenciando una conducta contraria a la buena fe contractual.
(xv) Mediante carta del 19 de noviembre de 2013, rechazaron el
requerimiento de pago que la empresa denunciada les hizo, en tanto el
mismo correspondía a la cuota del 10 de noviembre de 2013, la cual
debía ser cancelada sólo mediante un préstamo hipotecario que no les

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