Resolución nº 1864-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1828-2012/CPC
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1828-2012/CPC
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1864-2014/CC2
DENUNCIANTE : ANGEL RUBÉN PÉREZ MARTÍNEZ (EL SEÑOR PÉREZ)
DENUNCIADO : EUROSHOP S.A. (EUROSHOP)
MATERIA : DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : VENTA Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES
Lima, 21 de agosto de 2014
ANTECEDENTES
1. El 16 de agosto de 2012, el señor Pérez denunció a Euroshop
1
y a la Corporación
Automotriz del Perú (en adelante, la Corporación)
2
por presunta infracción de la
Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código)
3
y señaló que:
(i) El 3 de marzo de 2012, adquirió en el establecimiento de la Corporación
un automóvil marca Skoda, modelo Fabia (Placa de Rodaje Nº C4U-
487) por el precio de US$ 14 290,77.
(ii) El 4 de abril del presente año, se presentó en el taller de la Corporación
porque el aire acondicionado del automóvil no funcionaba, cuestión
que se verificó y no se corrigió.
(iii) El 31 de mayo de 2012, recibió una carta donde se le informaba que la
marca ya no contraría con un representante de ventas en el Perú y
que su automóvil se asignaría a un taller del Grupo Volkswagen
quienes se harían cargo de la garantía y el mantenimiento; sin
embargo dichas condiciones no se habrían cumplido
adecuadamente.
(iv) Ha sido perjudicado por cuanto el valor comercial de su automóvil ha
descendido, haciendo prácticamente imposible su venta en el
mercado nacional, debido a que nadie quiere exponerse a comprar
un auto de marca desconocida, cuyo número de unidades es escasa.
(v) La atención brindada es deficiente, ya que el número de automóviles
Skoda es muy reducido y el representante del grupo Volkswagen en
el Perú no ha hecho los esfuerzos por que la garantía se cumpla.
1
Con Registro Único de Contribu yente Nº 20512128352.
2
Con Registro Único de Contrib uyente N° 20522018024.
3
de 2010 en el Diario Oficial El Perua no. Dicho código será aplicable a los supuestos de infr acción que s e
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, s e
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único
Ordenado de l a Ley del Sistema de Protección al C onsumidor (vigente entre el 31 de enero d e 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 d e junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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