Resolución nº 774-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 985-2011/PS2
(EXPEDIENTE Nº 78-2013/CPC-APELACION)
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 633-2013/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
INTERESADA : ANGELA MARÍA BOLUARTE ONETO (LA SEÑORA
BOLUARTE)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. – INTERBANK
(EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROTECCIÓN A LOS INTERESES ECONÓMICOS
IDONEIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÒN MONETARIA
Lima, 23 de julio del 2013
ANTECEDENTES
1. El 19 de septiembre de 2011, la señora Boluarte denunció al Banco ante el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 2 (en
adelante, el OPS) por la presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)1, señalando lo siguiente:
(i) El 2 de agosto de 2011 se realizaron 5 disposiciones de efectivo con cargo a su
cuenta de ahorros por la cantidad total de S/. 8 446,00, los cuales no reconoce.
Agregó que el Banco no tomó en cuenta el monto máximo de retiro por día,
permitiendo que éstos se realizaran.
(ii) El Banco debió comunicarse con el destinatario de las transferencias realizadas
desde su cuenta; sin embargo, no lo hizo.
(iii) La entidad financiera no adoptó las medidas de seguridad pertinentes para
evitar que se realizaran éstos retiros no reconocidos.
(iv) Solicitó como medida correctiva la devolución de los S/. 8 446,00, que fueron
retirados de su cuenta, más los intereses generados desde la fecha en que
fueron realizados, así como el pago de las costas y costos del procedimiento.
2. Mediante Resolución Nº 2 del 17 de octubre de 2011, el OPS admitió a trámite la
denuncia estableciendo como presunta infracción lo siguiente:
1 La Cuarta disposición complementaria final de la L ey Nº 29571, Código d e Protección y Defensa del Consumidor –
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de septi embre de 2010– establece que el Código entraría en vigencia a
los treinta días calendario cont ados a partir del día siguiente de su publicación.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 985-2011/PS2
(EXPEDIENTE Nº 78-2013/CPC-APELACION)
M-CPC-05/1A
2
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 19 de setiembre de 2011,
presentada por la señora ANGELA MARÍA BOLUARTE ONETO contra el BANCO
INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A, por presunta infracción de l os artículos 1º literal
tanto el proveedor denunciado habría autorizado indebidamente cinco retiros de
dinero en efectivo con cargo a la cuenta de ahorros de la interesada, los cuales no
reconoce y habrían excedido el límite diario para este tipo de operaciones:
Lugar
Importe
América Salud Espinar
S/. 1
373,00
Salud Espinar
S/. 1
500,00
América Salud Espinar
S/. 1
373,00
InkafarmaCavenecia
S/. 1
500,00
Tienda Pardo y Aliaga
S/. 2 700,00
3. El 2 de noviembre de 2011, el Banco presentó sus descargosmanifestando lo
siguiente:
(i) Existe una investigación penal por el delito de hurto agravado interpuesto por la
señora Boluarte, por los mismos hechos que motivan éste procedimiento
administrativo, motivo por el cual se debe declarar improcedente la presente
denuncia.
(ii) Las operaciones cuestionadas fueron realizadas válidamente con el empleo de
la tarjeta y la clave secreta, información que solamente la interesada conoce.
Asimismo, adjuntó las winchas auditoras y el reporte “Panagon” correspondiente
a dichos retiros.
(iii) La tarjeta de débito N° 4213-5503-1649-3328, cuya titular es la interesada, se
encontraba activa cuando se realizaron las operaciones, siendo bloqueada el 2
de agosto de 2011 a las 18:39 horas, después de efectuadas éstas.
(iv) Los límites de retiro de dinero por día a través de cajero automático son: a) entre
las 06:01 y 21:59 horas: US$ 500,00 y S/. 1 500,00; y, b) entre las 22:00 y 06:00
horas: US $ 300,00 y S/. 500,00.
4. Mediante Resolución Final Nº 953-2011/PS2 del 24 de noviembre de 2011, el OPS
resolvió lo siguiente:
(i) Denegó el pedido de suspensión del procedimiento administrativo formulado por
el Banco, en tanto que no era necesario esperar el resultado del proceso penal a
efectos de determinar la responsabilidad administrativa del denunciado.
(ii) Declaró infundada la denuncia contra del Banco por la presunta infracción a los
artículos literal c), 18° y 19° del Código,en la medida que quedó acreditado
que las operaciones cuestionadas fueron realizadas válidamente, utilizando la
tarjeta y la clave secreta de la señora Boluarte.
(iii) Denegó la medida correctiva solicitada por la señora Boluarte y el pago de las
costas y costos del procedimiento.

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