Resolución nº 1758-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente338-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 27-2014/PS1/IMC
(EXPEDIENTE Nº 338-2014/CC2-APELACIÓN)
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1758-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
DENUNICIANTES : FREDDY ROLANDO VALER ENCISO (EL SEÑOR VALER)
ANGELY ANDREA RETAMOZO GIORDANO (LA SEÑORA
RETAMOZO)
DENUNCIADA : KIA IMPORT PERÚ S.A.C. (KIA)
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 31 de julio de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 2595-2013/SPC-INDECOPI del 30 de septiembre de 2013, la
Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), ordenó a Kia en
calidad de medida correctiva que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir
del día siguiente de notificada la referida resolución, a elección de los denunciantes,
cumpliera con: (i) efectuar el cambio del vehículo por uno nuevo de similares
características al que fue adquirido; o, (ii) devolver el importe total cancelado,
ascendente a US$ 20 990,00.
2. El 22 de enero de 2014, el señor Valer y la señora Retamozo denunciaron a Kia ante el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1
(en adelante, el OPS), por haber incumplido la medida correctiva dictada por la Sala,
señalando lo siguiente:
(i) El vehículo objeto del procedimiento que dio origen a la emisión de la Resolución
2595-2013/SPC-INDECOPI, era una camioneta marca Kia, modelo
SPORTAGE, año de fabricación 2008, Placa N° LGR-693, cuyas características
principales eran: tracción 4x2, automática, modelo 2009, color negro,
combustible gasolina, faros neblineros, vidrios eléctricos, pestillos eléctricos y
aros de aluminio;
(ii) dicho vehículo fue adquirido el 22 de enero de 2009, pagando la suma de
US$ 20 990,00, siendo que adquirieron la versión superior, por cuanto esta
contaba con un sistema de doble airbag frontal (piloto y copiloto) y polarizado de
lunas con láminas PROTEMAX que garantizaban su seguridad y la de su familia;
asimismo, la versión adquirida tenía el timón y la palanca de cambios forrados
con tapiz tipo cuero;
(iii) mediante carta notarial de fecha 9 de octubre de 2013, recibida por Kia el 16 de
octubre de 2013, solicitaron formalmente el cumplimiento de medida correctiva
ordenada por la Sala, para lo cual cumplieron con comunicar a la denunciada
que su elección era el cambio del vehículo adquirido por uno de similares
características;

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