Resolución nº 1686-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente332-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE 2061-2013/PS3
(EXPEDIENTE 332-2014/CC2-APELACIÓN)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1686-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Nº 3 (OPS)
DENUNCIANTE : PORFIRIA BETTY BARRIOS DE AJALCRIÑA (LA
SEÑORA BARRIOS)
DENUNCIADA : PATRICIA BENANCIO FALCÓN (LA SEÑORA
BENANCIO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA POR MENOR
Lima, 03 de julio de 2014
ANTECEDENTES
1. El 13 de diciembre de 2013, la señora Barrios denunció a la señora Benancio
1
por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código)
2
, señalando lo siguiente:
(i) El 17 de setiembre de 2013, solicitó de la denunciada la elaboración de
una pileta por un monto de S/. 310,00;
(ii) se le informó que con S/. 100,00 podía separarla; no obstante, debido a
su interés realizó el pago de S/. 210,00, quedando un saldo pendiente
de S/. 100,00;
(iii) en el mes de diciembre de 2013, se apersonó al establecimiento
denunciado a fin de poder pagar el saldo faltante; sin embargo, le dijo
que el monto restante era de S/. 210,00 y no de S/. 100,00; y,
(iv) la denunciada le negó la entrega del Libro de Reclamaciones debido a
que no cuenta con uno.
2. Mediante Resolución Nº 2 del 4 de febrero de 2014, el OPS admitió a trámite la
denuncia en contra de la señora Benancio por lo siguiente:
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 13 de diciembre de 2013
subsanada el 29 de enero de 2014 presentada por la señora Porfirio Betty
Barrios de Ajalcriña contra la señora Patricia Benancio Falcón:
(i) Injustificadamente estaría cobrando una suma superior a la adeudada a la
interesada por una pileta que ésta ordenó confeccionar, lo cual involucra
una afectación a las expectativas de la interesada, quien no habría
encontrado una correspondencia entre lo que esperaba recibir de parte de
la proveedora denunciada y lo que realmente recibió. Por consiguiente,
1
Con RUC N° 2010195 1872.
2
Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Promulgado el 1 de setiembre del 2010 , y
vigente desde el 2 de octubre del 2010

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