Resolución nº 1679-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente310-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1453-2011/PS3
(EXPEDIENTE N° 310-2014/CC2-APELACIÓN)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1679 -2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
DENUNCIANTE : ROSALÍA TIBURCIO CAMARENA (LA SEÑORA TIBURCIO)
DENUNCIADA : NLC EDITORES DEL PERÚ S.A. (NLC EDITORES)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP
Lima, 3 de julio de 2014
ANTECEDENTES
1. El 23 de setiembre de 2011, la señora Tiburcio denunció a NLC Editores ante el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3,
(en adelante, el OPS) por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando lo siguiente:
(i) En julio de 2011, se apersonó al establecimiento de NLC Editores a fin de
preguntar sobre el curso de inglés que ofrecía. En dicha oportunidad, el personal
de la denunciada le proporcionó información acerca de un curso de inglés de una
duración de ocho meses, siendo que, mientras le explicaba el método de
aprendizaje, le hizo firmar un documento sin especificar el contenido del mismo;
(ii) luego de 30 días, sin que haya asistido a ninguna clase, la denunciada le requirió
un pago informándole que lo contratado no era la prestación de un curso de inglés
sino la adquisición de unos libros;
(iii) ante ello, verificó que la denunciada le había hecho firmar una letra de cambio que
garantizaba un supuesto crédito otorgado para el pago de dichos libros;
(iv) al apersonarse al local de la denunciada, comprobó que la letra de cambio firmada
por su persona no poseía fecha de giro ni de vencimiento.
2. El 30 de septiembre de 2011, el OPS admitió a trámite la denuncia presentada por la
señora Tiburcio, imputando lo siguiente:
PRIMERO: admitir a trámite la den uncia de fecha 23 de septiembre de 2011, pr esentada por la señora Rosalía Tiburcio
Camarena contra NLC Editores d el Perú S.A.; por presunta infracc ión del artículo 19° de la L ey N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en ta nto le habría vendido libros y no un curso de inglés, con forme lo ofrecido.
3. Mediante escrito del 25 de octubre de 2011, la señora Tiburcio agregó lo siguiente:
(i) Inicialmente, el curso fue ofrecido a su pareja, el señor Cristian León Pastor (en
adelante, el señor León), quien la matriculó efectuando el pago por dicho concepto
de la suma total de US$ 167,00;
(ii) luego de ello, recién se apersonó a la oficina de la denunciada donde se le brindó
la explicación del supuesto curso y se le pidió firmar un documento, sin mencionar
que era una letra de cambio;
(iii) el 22 de julio de 2011, el señor Pastor acudió a las oficinas de la denunciada para
recabar el material de estudio; sin embargo, NLC Editores no se lo proporcionó
aduciendo que lo tenía en su centro de trabajo; y,

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