Resolución nº 1674-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente262-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE 1462-2013/PS3
(EXPEDIENTE 262-2014/CC2-APELACIÓN)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1674-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
DENUNCIANTE : JOSÉ ALBERTO MUJICA LEÓN
(EL SEÑOR MUJICA)
DENUNCIADO : FINANCIERA TFC S.A. (TFC)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 03 de julio de 2014
ANTECEDENTES
1. El 6 de setiembre de 2013, el señor Mujica denunció a TFC
1
ante el Órgano de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 (en adelante,
OPS) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor (en adelante, el Código), toda vez que el 26 de marzo de 2013
le compró un vehículo, pero por su negativa no se había concluido con la
transferencia, ni levantado el gravamen que pesaba sobre dicho automóvil.
Agregó que le vendió un vehículo del año 2008, con sistema GNV; sin
embargo, la tarjeta de propiedad señalaba que era del año 2007 y con sistema
GLP (que estaba malogrado).
2. Asimismo, el señor Mujica solicitó en calidad de medida correctiva la
devolución del dinero cancelado y los gastos en los que incurrió, ello por la
suma de US$ 6 000,00. Agregó que compró el vehículo para fines personales.
3. Mediante Resolución 2 del 17 de octubre de 2013, el OPS imputó a TFC las
siguientes conductas infractoras:
“… presunta infracción al artículo 19° (...) en la medida que la
proveedora denunciada:
(i) no habría transferido el vehículo adquirido por el interesado, ni
habría levantado la prenda grabada en dicho bien;
(ii) habría entregado un vehículo de un año inferior al 2007, pese a
que le vendió uno del año 2008; y,
(iii) habría entregado un vehículo con un sistema GLP malogrado,
en vez de un sistema de gas GNV”. [SIC]
4. En sus descargos, TFC manifestó lo siguiente:
(i) La venta del vehículo se realizó a través de una ejecución extrajudicial
sometida a la Ley de Garantías Mobiliarias. Así, señaló que para dicha
ejecución el acreedor y deudor nombran a un tercero denominado
“representante”, quien lleva a cabo dicha labor;
1
RUC: 20337996834.

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