Resolución nº 1640-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente309-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMI DOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 945-2013/PS3
(EXPEDIENTE Nº 309-2014/CC2-APELACIÓN
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1640-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCION AL
CONSUMIDOR Nº 3
DENUNCIANTE : LILIANA YSABEL NEYRA DELGADILLO
(LA SEÑORA NEYRA)
DENUNCIADO : UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS E INFORMATICA
S.A.C. (UPCI)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
INFORMACIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
Lima, 30 de junio de 2014
ANTECEDENTES
1. Con fecha 31 de mayo de 2013, la señora Neyra interpuso denuncia contra UPCI
1
,por
Consumidor (en adelante el Código)
2
,señalando lo siguiente:
(i) El 25 de abril y 16 de mayo de 2013, realizó un pago total ascendente a la suma
de S/. 770,00 por concepto de admisión, matrícula y primera pensión del ciclo;
(ii) después de ello, le informaron que si bien el ciclo constaba de 4 meses de
enseñanza, se debía pagar el equivalente a 5 pensiones; y,
(iii) se le comunicó que las clases se llevarían a cabo en la sede ubicada en el
distrito de Miraflores, a pesar de que antes se le había informado que éstas se
iban a dictar en el local ubicado en el distrito de Jesús María.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 25 de junio de 2013, el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos Nº 1 (en adelante, OPS) admitió a trámite la denuncia
indicando lo siguiente:
“(…) admitir a trámite la denuncia de f echa 31 de mayo de 2013 presentada por la
señora Liliana Ysabel Neyra Delgadillo contra la Universidad Peruana de Ciencias e
Informática S.A.C., por presunta infracción de los artículos 2.1 y 2.2 de la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no
habría brindado información veraz a la señora Neyra, referida a los pagos mensuales
que debía realizar y a la ubicación del local donde llevaría las clases.” [SIC]
1
RUC 2 0331429601
2
Promulgado el 1 de setiembre del 2 010, y vigente desde el 2 de octubre del 2010

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