Resolución nº 1635-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente26-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CON SUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 26-2014/CC2
M-CPC-05/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 1635-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : EDGAR ROBERTO IZQUIERDO CONDOR
(EL SEÑOR IZQUIERDO)
DENUNCIADO : ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS
MERCADO SANTA ANITA (LA ASOCIACIÓN)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
LIBRO DE RECLAMACIONES
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA DE OTROS PRODUCTOS
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 30 de junio de 2014
ANTECEDENTES
1. El 8 de enero de 2014, complementado con los escritos del 2 de abril y 2 de
mayo de 2014, el señor Izquierdo denunció a la ASOCIACIÓN
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por presunta
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(en adelante el Código). En su denuncia señaló que:
(i)El 7 de enero de 2014, acudió a realizar sus compras en el establecimiento del
denunciado; donde le cobraron por concepto de parqueo, pese que al
ingresar existe un letrero en el que se establece que los clientes no pagan
por dicho servicio al entregar su comprobante de pago.
(ii) Conversó con el administrador del mercado, quién le refirió que se cobra
parqueo cuando el vehículo permanece más de una hora en el
establecimiento; sin embargo, dicha información no se consigna en el
letrero de la puerta de ingreso y tampoco se establece una tarifa.
(iii) Al reclamarle al encargado de la garita de control por lo ocurrido, llamó a
los vigilantes del local, quienes sin motivo alguno lo agredieron con una
vara.
(iv) Se negaron a entregarle el Libro de Reclamaciones cuando lo requirió.
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de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infr acción que s e
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único
Ordenado de l a Ley del Sistema de Protección al C onsumidor (vigente entre el 31 de enero d e 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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