Resolución nº 1620-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente293-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 181-2014/PS3
(EXPEDIENTE N° 293-2014/CC2-APELACIÓN)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1620-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
DENUNCIANTE : ELIZABETH OSMA RUEDO (LA SEÑORA OSMA)
DENUNCIADOS : PANDERO S.A. EAFC (PANDERO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE CRÉDITO
Lima, 25 de junio de 2014
ANTECEDENTES
1. El 29 de enero de 2014, la señora Osma denunció a Pandero ante el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en
adelante, el OPS 3), por presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor, señalando lo siguiente:
(i) Por contrato N° 318-105-12 se afilió al sistema de fondos colectivos de
Pandero, a fin de adjudicarse un vehículo de la marca HYUNDAI;
(ii) el 26 de diciembre de 2011, la denunciada le informó que había salido
ganadora del sorteo y se le había adjudicado un vehículo, dicha información
fue corroborada mediante correo electrónico de fecha 27 de julio de 2012, en
atención al cual se comunicó con la ejecutiva vehicular de la denunciada a fin
de solicitar los precios y modelos de vehículos disponibles;
(iii) la ejecutiva vehicular de la denunciada le indicó los requisitos que debía
presentar para la adjudicación del vehículo, dentro de los cuales se establecía
el ofrecimiento de un garante menor de 65 años que no estuviese reportado
ante Infocorp;
(iv) remitió a la denunciante todos los requisitos solicitados, ofreciendo como
garante a la señora Patricia Rocancio de nacionalidad colombiana; sin
embargo, mediante correo de fecha 9 de agosto de 2012, la denunciada
observó la nacionalidad de la persona ofrecida como garante, indicándole que
esta debería ser de nacionalidad peruana, pese a que en las condiciones del
contrato suscrito no se establecía dicho requisito; y,
(v) ante ello, solicitó la devolución del dinero que había pagado, siendo que la
denunciada le pretende cobrar una penalidad, como si la causal de resolución
del contrato le fuera imputable.
2. Mediante Resolución N° 1 del 17 de enero de 2014, el OPS 3 resolvió:
PRIMERO: iniciar un procedimie nto administrat ivo sancionador a Pandero S.A. EA FC por presunta infracción a lo
(i) Habría exigid o, para la ad judicación de l vehículo, una condición no informada de forma previa a la contratación,
relativo a la nacionalidad del garante; y,
(ii) habría cobrado indeb idamente una penalidad por la resolución del c ontrato de Administración de Fon dos
Colectivos.
3. El 28 de febrero de 2014, Pandero presentó sus descargos manifestando:

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