Resolución nº 1611-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Junio de 2014

Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente286-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 1892-2013/PS3
(EXPEDIENTE Nº 286-2014/CC2-APELACIÓN)
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1611-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTO
SUMARÍSIMOS DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
Nº 3
DENUNCIANTE : CÉSAR LUIS CORTEZ MALLMA (EL SEÑOR CORTEZ)
DENUNCIADO : INTI TAXIS E.I.R.L. (INTI TAXIS)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE NO REGULAR VIA
TERRESTRE
Lima, 24 de junio de 2014
ANTECEDENTES
1. El 14 de octubre de 2013, el señor Cortez denunció a Inti Taxis ante el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 3 (en adelante, el OPS) por presunta
adelante, el Código)
1
, señalando que:
(i) El 14 de junio de 2012, celebró con la denunciada un contrato de alquiler de
un vehículo, el mismo que se destinaba exclusivamente a ofrecer el servicio
de taxi; y,
(ii) la denunciada había rescindido el contrato de manera unilateral
injustificadamente, pese a que el denunciante no había incumplido los
términos del contrato.
2. Mediante Resolución Final N° 1 del 5 de diciembre 2013, el OPS requirió al señor
Cortez lo que se describe a continuación:
“(i) Precisar la actividad económica u objeto social a la que se dedica y la fecha de
inicio de sus actividades, debidamente sustentado;
(ii) presentar los documentos que acrediten el volumen de sus ingresos de los últimos
tres(3) años; de ser el caso a través de sus recibos por honorarios o algún otro
documento análogo; y,
(iii) precisar el uso y/o finalidad para la cual arrendó el vehículo materia de denuncia”.
[sic]
3. En respuesta al citado requerimiento, el 25 de febrero de 2013, el señor Cortez
señaló que se dedica al trasporte público en la modalidad de taxi, para lo cual
arrendó el vehículo materia de cuestionamiento.
4. Mediante Resolución Final Nº 241-2014/PS3 del 28 de febrero de 2014, el OPS
declaró improcedente la denuncia presentada por el señor Cortez, debido a que el
producto materia de denuncia se encuentra vinculado al giro propio del negocio del
denunciante, por lo que no podía ser considerado como un consumidor bajo los
términos establecidos en el Código.
1
Ley 29571, C ódigo de Protección y Defensa del Consumidor. Promulgado el 1 de septi embre del 2010, y vigente
desde el 2 de octubre del 2010.

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