Resolución nº 1605-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Junio de 2014

Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente353-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 353-2014/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1605-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : MERCEDES VALENCIA SILVA (LA SEÑORA
VALENCIA)
DENUNCIADA : PAZ CENTENARIO S.A. (PAZ CENTENARIO)
MATERIA : CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR
CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
Lima, 24 de junio de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 07 de abril de 2014, complementado el 2 de mayo del 2014,
la señora Valencia presentó una denuncia contra Paz Centenario
1
por presunta
(en adelante el Código)
2
, señalando:
(i) El 13 de junio de 2012, se acercó a las instalaciones de denunciada para
adquirir un inmueble, luego que le explicaron las formas de
financiamiento, les comunicó que no podría ser sujeto de crédito
hipotecario, debido a su condición de cliente morosa con las entidades
financieras Interbank y Scotiabank. A pesar de ello, Paz Centenario se
comprometió a interceder en la evaluación crediticia y gestionar el
financiamiento hipotecario ante el Banco de Crédito del Perú.
(ii) Ante las facilidades que le brindaban celebró con la empresa denunciada
un contrato de separación para la adquisición del Departamento Nº 401, y
el Estacionamiento Nº 28 Sótano 1 (en adelante, los Inmuebles) del
Proyecto Inmobiliario Edificio City, ubicado en la Av. Arequipa Nº 1481,
Urb. Santa Beatriz, Cercado de Lima; cancelando la suma de S/. 1 500,00
nuevos soles, monto que se consideraría como parte de la cuota inicial
del precio de los inmuebles.
(iii) Ante la comunicación por parte de Paz Centenario, de que calificaba para
el crédito hipotecario en el Banco de Crédito, el 26 de junio de 2012
celebró con la denunciada un contrato de compra venta de bien futuro
para la adquisición de inmuebles antes citados, pactándose como precio
la suma de S/. 398 682,00 los que serían cancelados de la siguiente
1
RUC N° 20518023579.
2
LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUM IDOR, publicado el 2 de septiembre
de 2010 en el Diario Oficial El Perua no. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que s e
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, s e
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único
Ordenado de l a Ley del Sistema de Protección al C onsumidor (vigente entre el 31 de enero d e 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0 39-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 d e junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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