Resolución nº 1596-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Junio de 2014

Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente285-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE 962-2013/PS3
EXPEDIENTE 285-2014/CC2-APELACIÓN
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1596-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
INTERESADO : AQUILINA YONASHIRO ARAUJO (LA SEÑORA YONASHIRO)
DENUNCIADO : DELOSI S.A. (DELOSI)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : RESTAURANTES BARES Y CANTINAS
Lima, 24 de junio de 2014
ANTECEDENTES
1. El 4 de junio de 2013, la señora Yonashiro denunció a Delosi ante el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en
adelante, el OPS) por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 10 de abril de 2013, contrató los servicios de la denunciada para la
celebración del cumpleaños de su hija, pagando la suma de S/. 700,00;
(ii) el 12 de abril de 2013, se apersonó al establecimiento de la denunciada a fin
de comunicarle que por razones imperiosas no podía realizar la referida
celebración, por lo que a fin de llegar a un acuerdo, propuso a la denunciada la
emisión de vales de consumo por el monto pagado al momento de contratar, lo
cual no fue aceptado por esta; y,
(iii) la denunciada pretendía quedarse con el dinero que pagó por concepto de
reserva, en aplicación de lo dispuesto en la cláusula quinta del documento
denominado “Reserva de Cumpleaños”, siendo que dicha conducta representa
una vulneración a lo dispuesto en los artículos 48° y 49° del Código.
2. El 11 de junio de 2013, el OPS resolvió imputar lo siguiente:
PRIMERO: admitir a tr ámite la denuncia de fecha 4 de junio de 2013 presentada por el señor Aquilina
Yonashiro Araujo contra Delosi S.A., por presunta infracc ión del artículo 19° de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el prove edor denunciado se habría negado a devo lver a la
señora Yonashiro la suma de que pagó por un servicio que no se llegó a brindar.[sic]
3. El 8 de julio de 2013, Delosi presentó su escrito de descargos manifestando que:
(i) Como parte de los servicios brindados por la franquicia KFC, ofrece a los
consumidores la posibilidad de celebrar las fiestas de cumpleaños de sus niños
menores;
(ii) debido a la acogida del servicio, en promedio y, de manera semanal, celebra
un aproximado de cinco cumpleaños en cada uno de los 34 locales de KFC que
están habilitados para la prestación de este servicio;
(iii) ha estandarizado la prestación del referido servicio, estableciendo una serie de
condiciones que son puestas en conocimiento de los consumidores de manera
previa a la contratación del mismo, a través del documento denominado
“Reserva de Cumpleaños”;
(iv) de acuerdo a las condiciones estipuladas en el documento denominado
“Reserva de Cumpleaños”, el monto de reserva no era reembolsable, sin
perjuicio de ello, se otorgaba a los consumidores la posibilidad de reprogramar
la fecha de celebración; y,

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