Resolución nº 611-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1463-2013/PS2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 611-2014/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
INTERESADA : LIDIA GAMALIEL ZEVALLOS TORRES DE PORTUGAL (LA
SEÑORA ZEVALLOS)
DENUNCIADAS : BANCO FALABELLA PERÚ S.A. (EL BANCO)
CORREDORES DE SEGUROS FALABELLA S.A.C.
(CORREDORES FALABELLA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ECONÓMICOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : SEGUROS VEHICULARES
Lima, 25 de junio de 2014
ANTECEDENTES
1. El 29 de agosto de 2013, la señora Zevallos denunció al Banco y a Corredores
Falabella por la presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),1 señalando lo siguiente:
(i) El 15 de junio de 2012, adquirió un seguro vehicular (Póliza N° 2001-655877) a
través de Corredores Falabella por la suma de US$ 1 201,06, el cual fue cargado
a la cuenta de su tarjeta de crédito Visa Platinum CMR N° 4474-0970-0667-
6600.
(ii) Pagó la totalidad de dicha deuda el 7 de setiembre de 2012; sin embargo, en el
mes de diciembre de 2012, el Banco le envió un estado de cuenta en el que
figuraba nuevamente el cargo del seguro, por lo que interpuso un reclamo ante
el Banco.
(iii) En el mes de febrero del 2013, Corredores Falabella le envió una carta de fecha
22 de enero de 2013 ofreciéndole disculpas por el malestar generado ante el
cobro indebido del seguro y mediante carta de mayo de 2013, le informó sobre el
extorno del interés compensatorio generado.
(iv) En el mes de julio de 2013, se cargó nuevamente en su estado de cuenta el
monto total por concepto del seguro, motivo por el cual presentó un reclamo e
informó que no realizaría el pago de dicho cargo.
(v) El Banco bloqueó su tarjeta de crédito por falta de pago a pesar de que estuvo
abonando el importe de todos los consumos realizados con excepción del cargo
indebido. Los denunciados estarían exigiendo la cancelación de la deuda aun
cuando hay reclamos de por medio que hasta la fecha no han sido resueltos.
1 Ley Nº 2957 1, Código de Protección y Defensa del Consum idor, promulgada el 1 de setiembre d e 2010 y vigente desde
el 2 de octubre de 2010.

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