Resolución nº 1571-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente360-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 0360-2014/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1571-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JESÚS AQUINO HILARES (EL SEÑOR AQUINO)
DENUNCIADA : PROMOTORA EDUCATIVA TARAMONA S.A.C.
(EL COLEGIO)
MATERIA : CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PRIMARIA
Lima, 17 de junio de 2014
ANTECEDENTES
1. El 02 de abril de 2014
1
, el señor Aquino denunció al Colegio
2
por presunta
infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
3
(en
adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 25 de octubre de 2013, pagó por adelantado al Colegio la suma de
S/. 310,00 como cuota de inscripción para que su menor hijo iniciara sus
estudios de jardín en el mes de marzo de 2014.
(ii) Para un mejor desarrollo de su niño, el 28 de diciembre de 2013, lo
inscribió en el curso de adaptación al Jardin-2014 para niños de dos
años, el cual se desarrollaría entre el 6 de enero y 14 de febrero de
2014.
(iii) El 29 de enero de 2014, su hijo manifestó haber sido agredido por otro
niño, pero al consultar a la profesora, les indicó que eran
comportamientos usuales de los niños y que dejaran pasar lo
acontecido; no obstante, el 5 de febrero de 2014 el hecho volvió a
repetirse. Ante sus reclamos, la maestra le explicó que no eran
agresiones del niño sino sus formas de demostrar cariño, y que su hijo
era poco tolerante a las muestras de afecto.
1
Mediante Memorándum 472-2014/PS3 r ecibido el 8 de abril de 2014, el Órg ano Resolutivo de
Procedimiento Sumarísimos N° 3 remitió a la Comisión de Pr otección al Consumidor N° 2 la d enuncia
presentada por el señor Aquino, al considerar que los hechos denunciados, se encontraban fuera de su
competencia, en tanto el principal hecho estaba fundamentado en que la institución educativa no habría
adoptado l as medidas de seguridad respectivas, qu e garantizara la salud emocional de su menor hijo qu ién
habría sido víctima de agresión, lo cual n o es apreciable en dinero.
2
R.U.C. Nº 20502871146.
3
de 2010 en el Diario Oficial El Perua no. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que s e
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fech a en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, s e
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único
Ordenado de l a Ley del Sistema de Protección al C onsumidor (vigente entre el 31 de ener o de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 03 9-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 d e junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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