Resolución nº 599-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CO NSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 440-2013/CC1
M-CPC-06/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 599-2014/CC1
DENUNCIANTE : YURI VILLA RAMOS
(EL SEÑOR VILLA)
DENUNCIADA : ADMINISTRADORA CLÍNICA RICARDO PALMA S.A.1
(LA CLÍNICA)
CLEMENTE LUIS AGUILAR DEL ROSARIO2
(EL DOCTOR AGUILAR)
MATERIA : IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD
HUMANA
MULTA : ADMINISTRADORA CLÍNICA RICARDO PALMA S.A.:
30 UIT
Lima, 18 de junio de 2014
ANTECEDENTES
1. El 9 de julio de 2013, el señor Villa denunció a la Clínica y al doctor Aguilar por
presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 21 de agosto de 2011 acudió de emergencia a la Clínica debido a una
lesión en la rodilla izquierda, siendo atendido por el doctor Aguilar, quién tras
practicarle una radiografía y efectuar una manipulación en la zona,
diagnosticó una ruptura parcial del ligamento medial de rodilla izquierda.
(ii) Pese a que solicitó que se le efectuara una resonancia magnética para
confirmar dicho diagnóstico, el doctor Aguilar no ordenó su realización y
procedió a enyesarle la rodilla de forma muy ajustada, lo que cuestionó,
respondiéndole el doctor que el ajuste realizado era normal.
(iii) A solicitud suya, el 26 de agosto de 2011 se le efectuó una resonancia
magnética, que si bien tuvo como resultado una inflamación en la rodilla,
descartó que tuviera un desgarro o ruptura de ligamentos, tal como había
diagnosticado erradamente el doctor Aguilar.
1 Con Registro Único de Contribuyente (RUC) Nº 20100121809 y do micilio fiscal en Javier Pr ado Este Nº 1066, S an
Isidro, Lima.
2 Con D.N.I. Nº 06994388 y domic ilio real en Plaza García Calderón Nº 151-412, San Isidr o, Lima.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CO NSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 440-2013/CC1
M-CPC-06/1A
2
(iv) El 31 de agosto de 2011, tras tomar conocimiento del resultado de la referida
resonancia, el doctor Aguilar procedió a retirarle el yeso. Al ponerse de pie,
sintió un dolor intenso en la zona tratada, por lo que fue derivado al servicio
de cirugía cardiovascular donde luego de efectuarle una prueba ecodoppler,
le detectaron trombosis venosa profunda, siendo internado de emergencia
hasta el 10 de setiembre de 2011.
(v) Agregó que su historia clínica contiene un registro incompleto de la evolución
de su salud, así como apreciaciones subjetivas sobre su caso, lo que no
facilita la continuación de su atención. Dicha situación ha sido determinada
mediante un informe de auditoría realizado por la propia Clínica denunciada.
2. El señor Villa solicitó lo siguiente:
(i) La devolución de los gastos incurridos para su recuperación más las primas
canceladas a favor de la Clínica, en virtud de su seguro de salud.
(ii) El pago de una indemnización por el daño ocasionado.
(iii) Que la Clínica se haga responsable de los gastos futuros que ocasione su
enfermedad.
(iv) Se imponga una sanción a los denunciados.
(v) Se suspenda la licencia profesional del doctor Aguilar.
(vi) El pago de las costas y costos del presente procedimiento.
3. Mediante Resolución 1 del 21 de agosto de 2013, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a
trámite la denuncia, estableciendo como presuntas infracciones las siguientes:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 9 de julio de 2013 presentada
por el señor Yuri Villa Ramos contra Administradora Clínica Ricardo Palma S.A. y
el señor Clemente Luis Aguilar del Rosario; por presuntas infracciones de la Ley
Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
SEGUNDO: Informar Administradora Clínica Ricardo Palma S.A. y el señor
Clemente Luis Aguilar del Rosario que los hechos imputados a título de cargo en
el presente procedimiento son los siguientes:
(i) Administradora a Clínica Ricardo Palma S.A. y al señor Clemente Luis Aguilar
del Rosario habrían emitido un diagnóstico equivocado frente a la dolencia
manifestada en la rodilla izquierda del señor Yuri Villa Ramos, dado que no
realizaron los exámenes correspondientes previos.
(ii) Administradora Clínica Ricardo Palma S.A. y el señor Clemente Luis Aguilar
del Rosario habría efectuado un enyesado incorrecto de la rodilla izquierda
del señor Yuri Villa Ramos, situación que le habría producido una trombosis.

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