Resolución nº 593-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 2308-2012/CPC
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 593-2014/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JULIO DANTE ANGELERI ZAPATA
(EL SEÑOR ANGELERI)
DENUNCIADO : BANCO RIPLEY PERU S.A.
(EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÒN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
GRADUACION DE LA SANCION
COSTAS Y COSTOS
MULTA
ACTIVIDADES : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SANCION: - BANCO RIPLEY PERU S.A.: 1 UIT.
Lima, 18 de junio de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 14 de septiembre de 2012 (subsanado el 18 de octubre de
2012), el señor Angeleri denunció al Banco1 por presunta infracción de la Ley
señalando lo siguiente:
(i) Con fechas 3 de septiembre y 17 de octubre de 2011, solicitó el detalle de los
conceptos que componen su deuda; sin embargo, hasta la fecha el denunciado
no ha respondido a su solicitud.
(ii) El Banco prorrateó en varias cuotas el monto de los consumos realizados en el
mes de enero de 2011 con su tarjeta de crédito; pese a que dio la indicación de
que el monto de sus consumos sea cobrado en una cuota.
(iii) Se le condicionó el otorgamiento de la tarjeta de crédito a la suscripción de un
pagaré en blanco, del cual no recibió copia alguna luego de haberlo suscrito.
(iv) Se ha incrementado su deuda con intereses abusivos, en la medida que el
capital que amortizó a la fecha asciende a S/. 10 623,00 y los intereses pagados
por dicho capital ascienden a S/. 10 409,32.
(v) Solicitó se ordene al Banco: (i) recalcular su deuda desde octubre de 2010 hasta
el 30 de agosto de 2012; (ii) la devolución del pagaré en blanco que suscribió al
momento del otorgamiento de la tarjeta de crédito; (iii) se desbloquee su tarjeta
de crédito; y, el pago de las costas y costos del procedimiento.
1 Con RUC Nº 20259702411.
2 Ley Nº 29571, Código de Pr otección y Defensa del Consum idor, promulgada el 1 de setiembre de 2 010 y vigente
desde el 2 de octubre de 20 10.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 2308-2012/CPC
2
M-CPC-05/1A
2. Mediante Resolución Nº 2 del 30 de octubre de 2012, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a
trámite la denuncia imputando los siguientes hechos:
tanto:
a. Banco Ripley Perú S.A. habría fraccionado en cuotas los consumos efectuados por el
señor Julio Dante Angeleri Zapata con su tarjeta de crédito, pese a que habría dado la
indicación que sus consumos se consignen en una cuota.
b. Banco Ripley Perú S.A. habría condicionado el otorgamiento de la tarjeta de crédito a
la suscripción de un pagaré en blanco, del cual no habría recibido copia alguna.
c. Banco Ripley Perú S.A. no estaría calculando correctamente los intereses de la deuda
del señor Julio Dante Angeleri Zapata.
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Banco Ripley Perú S.A. no habría
atendido las solicitudes efectuadas por el señor Julio Dante Angeleri Zapata con fechas 3
de septiembre y 17 de octubre de 2011.”
3. El 6 de marzo de 2013, el Banco presentó sus descargos indicando lo siguiente:
(i) El consumidor no ha acreditado que solicitó se programen los consumos en una
sola cuota, en tanto no ha presentado las órdenes en las que conste la referida
indicación a la persona de la caja encargada de registrar el consumo con su tarjeta
de crédito.
(ii) Los consumos que fueron pactados por el denunciante a una cuota fueron
programados de esa forma al cierre del periodo de facturación, no obstante, en
todos los casos únicamente realizó el pago mínimo del mes.
(iii) La suscripción del pagaré en blanco fue un acuerdo pactado en la cláusula décima
del contrato, por lo que no puede ser considerada como un condicionamiento.
(iv) Los intereses de la deuda del señor Angeleri fueron calculados de forma correcta
tanto para sus consumos en cuotas como para los revolventes.
4. El 12 de abril de 2013, el señor Angeleri señaló que el Banco consignó como pago
mínimo, en diversos estados de cuenta, un monto que generaría la aplicación del
sistema revolvente sin su consentimiento.
ANALISIS
Cuestión previa
Sobre la prescripción del plazo para ejercer la competencia para determinar la existencia de
infracción administrativa referida al condicionamiento para otorgar la tarjeta de crédito
5. La prescripción en materia administrativa consiste en la extinción de la responsabilidad
por el transcurso del tiempo, que acarrea indefectiblemente la pérdida del “ius
puniendi” del Estado, eliminando, por ende, la posibilidad de que la autoridad

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