Resolución nº 561-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2014 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMI DOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 305-2013/PS2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 561-2014/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
INTERESADO : LUIS ANGEL GUZMAN CAPCHA (EL SEÑOR GUZMAN)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. - INTERBANK
(EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OBLIGACIÓN DE INFORMAR
DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 13 de junio de 2014
ANTECEDENTES
1. El 4 de marzo de 2013, el señor Guzmán denunció al Banco por presunta infracción de
Código), señalando lo siguiente:
(i) El 14 de enero de 2013, solicitó información y documentación respecto de la
tarjeta de crédito American Express Nº4147-9180 7063 1170 que mantiene con
el denunciado, la cual fue atendida de manera incompleta, en tanto no le brindó
la siguiente información:
a) La Tasa de Costo Efectiva Anual (en adelante, la TCEA).
b) Copia del contrato de la tarjeta de crédito; y,
c) Copia de los estados de cuenta de los últimos 6 meses de consumos
realizados.
(ii) El interesado cuestionó que el Banco pretenda cobrarle una comisión de
S/. 10,00 por emisión de cada copia de su estado de cuenta, la cual no tendría
una justificación técnica ni respondería a un gasto real y demostrable.
2. El señor Guzmán solicitó se ordene al Banco lo siguiente:
(i) Cobrar el costo real y sustentado de la comisión por entregar una copia
fotostática del contrato y de la hoja resumen.
(ii) Brindar información de la TCEA.
(iii) Brindar facilidades de pago.
(iv) Absolver de forma completa y adecuada el requerimiento de información.
(v) Se ordene las medidas correctivas que el caso amerite.
(vi) El pago de las costas y los costos del procedimiento.
3. Por Resolución Nº 1 del 8 de abril de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, el OPS) admitió a
trámite la denuncia en contra del Banco, considerando como presuntas infracciones
las siguientes:
1 Ley Nº 29571, Código de Prote cción y Defensa del Consumi dor, promulgad o el 1 de septiembre del 2010, y
vigente desde el 2 de octubre d el 2010
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