Resolución nº 561-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMI DOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 305-2013/PS2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 561-2014/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
INTERESADO : LUIS ANGEL GUZMAN CAPCHA (EL SEÑOR GUZMAN)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. - INTERBANK
(EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OBLIGACIÓN DE INFORMAR
DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 13 de junio de 2014
ANTECEDENTES
1. El 4 de marzo de 2013, el señor Guzmán denunció al Banco por presunta infracción de
Código), señalando lo siguiente:
(i) El 14 de enero de 2013, solicitó información y documentación respecto de la
tarjeta de crédito American Express Nº4147-9180 7063 1170 que mantiene con
el denunciado, la cual fue atendida de manera incompleta, en tanto no le brindó
la siguiente información:
a) La Tasa de Costo Efectiva Anual (en adelante, la TCEA).
b) Copia del contrato de la tarjeta de crédito; y,
c) Copia de los estados de cuenta de los últimos 6 meses de consumos
realizados.
(ii) El interesado cuestionó que el Banco pretenda cobrarle una comisión de
S/. 10,00 por emisión de cada copia de su estado de cuenta, la cual no tendría
una justificación técnica ni respondería a un gasto real y demostrable.
2. El señor Guzmán solicitó se ordene al Banco lo siguiente:
(i) Cobrar el costo real y sustentado de la comisión por entregar una copia
fotostática del contrato y de la hoja resumen.
(ii) Brindar información de la TCEA.
(iii) Brindar facilidades de pago.
(iv) Absolver de forma completa y adecuada el requerimiento de información.
(v) Se ordene las medidas correctivas que el caso amerite.
(vi) El pago de las costas y los costos del procedimiento.
3. Por Resolución Nº 1 del 8 de abril de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, el OPS) admitió a
trámite la denuncia en contra del Banco, considerando como presuntas infracciones
las siguientes:
1 Ley Nº 29571, Código de Prote cción y Defensa del Consumi dor, promulgad o el 1 de septiembre del 2010, y
vigente desde el 2 de octubre d el 2010

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