Resolución nº 1533-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1731-2013/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº17312013/CC2
RESOLUCIÓNFINALN°15332014/CC2

PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : HÉCTOR RAFAEL ABANTO GONZALES (EL SEÑOR
ABANTO)
DENUNCIADO : CORPORACIÓN LINDLEY S.A. (CORPORACIÓN
LINDLEY)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
 DEBERDEIDONEIDAD
 MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
COSTASYCOSTOSDELPROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓNDEBEBIDAS

Lima,3dejuniode2014

ANTECEDENTES

1. El 10 de diciembre de 2013 , el señor Abanto denunció a Corporación Lindley por
1 2
presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor(enadelante,elCódigo) yseñalóque:
3
(i) Adquirió una gaseosa de dos (2) litros de código de serie Nº 1663021134
de la marca Inca Kola, con fecha de vencimiento “12DIC13 C”, la misma
que pese a que se encontraba herméticamente sellada, presentaba restos
deelementosextrañosflotandoensuinterior.
(ii) Los elementos extraños encontrados en su interior pudieron eventualmente
causar una serie de enfermedades e infecciones en perjuicio de su salud,
asícomocausarlelamuerte.
(iii) Ante lo sucedido, se comunicó con el denunciado y este envió a su
domicilio a un asesor de “clientes especiales”, el mismo que luego de
cerciorarse el código de la botella, intentó disuadirlo de presentar su
denuncia ante Indecopi, para lo cual le ofreció entregarle a cambio tres (3)
botellasdedoslibrosyungorrodeIncaKola,peronoaceptó.
1 Cabe indicar que la denuncia fue inicialmente interpuesta ante el Órgano de Procedimientos Sumarísimos 3,
el mismo que mediante la Resolución N° 1132013/PS3 del 20 de septiembre de 2013 declinó su competencia
ante la Comisión y remitió el expediente a la Secretaría Técnica de la Comisión a través del Memorándum N°
14702013/PS3del22denoviembrede2013.
2 ConRUCNº20506006024.
3 Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010,
fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de
Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto  
Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre
el27dejuniode2008yel30deenerode2009).
1
MCPC05/1A

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