Resolución nº 1521-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 0043-2014/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1521-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ESTHER NOEMÍ CABELLOS CALDERÓN (LA
SEÑORA CABELLOS)
DENUNCIADO : SAN FERNANDO S.A. (SAN FERNANDO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS
Lima, 29 de mayo de 2014
ANTECEDENTES
1. El 22 de enero de 2014, la señora Cabellos denunció a San Fernando1 por
Consumidor2 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 19 de enero de 2014, adquirió hot-dog de la marca San Fernando3.
(ii) En su domicilio, verificó que en el interior de los hot-dog se encontraban
cuerpos extraños, parecidos a restos de plásticos, de plumas de pollo y
piel amarillenta de la pata del pollo.
2. En virtud a ello, la señora Cabellos solicitó lo siguiente:
(i) La ejecución de la prestación u obligación asumida; y si esto no
resultara posible o no sea razonable, otra de efectos equivalentes,
incluyendo prestaciones dinerarias;
(ii) el pago de los gastos incurridos para mitigar las consecuencias de la
infracción administrativa;
(iii) otras medidas reparadoras análogas de efectos equivalentes a las
anteriores;
(iv) el decomiso y destrucción de la mercadería, envases, envolturas o
etiquetas; y,
(v) el pago de las costas y costos del procedimiento.
1 R.U.C. Nº 20100154308.
2 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CON SUMIDOR, publicado el 2 de septiembre
de 2010 en el Diario Oficia l El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir d el 2 de octubre de 2010, f echa en la cual entró en v igencia el mismo. Los demás c asos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Únic o
Ordenado de l a Ley del Sistem a de Protección al Consumidor (vigente ent re el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hast a el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente ent re el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
3 L a denunciante presentó varios envases de salchichas c omo medios probatorios, del siguiente modo:
- Dos envases de plástico del producto denominado “Sup er Salchicha rosada San Fernando”, cerrad os,
con 24 unidades de salchichas c ada uno, con lote número 07N 922 JR 0814010.
- Una bolsa de plástico transparent e que contenía salchichas sueltas (14) y otras trozadas.

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