Resolución nº 1519-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 280-2013/PS1
(EXPEDIENTE N° 247-2014/CC2-APELACIÓN)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1519-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
DENUNCIANTE : ELIZABETH OBREGÓN PALOMINO (LA SEÑORA
OBREGÓN)
DENUNCIADOS : BANESTRAL GROUP S.A.C. (BANESTRAL)
FINANCIERA CREDISCOTIA S.A. (CREDISCOTIA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : AGENCIA DE VIAJES Y GUIAS TURISTICAS
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 29 de mayo de 2014
ANTECEDENTES
1. El 23 de octubre de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, el OPS 1), recibió la denuncia presentada
por la señora Obregón contra Banestral y Crediscotia por presunta infracción de la Ley
N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la cual la denunciante
señaló lo siguiente:
(i) Se comunicó con Banestral a fin de obtener información acerca de sus
promociones, siendo que el personal de la denunciada le solicitó sus números
telefónicos para que se pudieran comunicar con ella y brindarle la información
solicitada;
(ii) posteriormente, el personal de Banestral se comunicó telefónicamente con ella,
solicitándole, en dicha oportunidad, información sobre sus datos personales y
su tarjeta de crédito, ello supuestamente para verificar si calificaba para la
promoción ofrecida; y,
(iii) en ningún momento de la referida comunicación se le consultó si estaba de
acuerdo con adquirir el paquete ofrecido o si aceptaba el cargo de US$ 999,00
en su tarjeta de crédito Visa, pese a ello se le realizó el referido cargo.
2. Mediante Resolución N° 2 del 13 de enero de 2014, el OPS 1 resolvió imputar:
PRIMERO: admitir a trámite la de nuncia de fecha 15 de octubre de 2013 presentada por la señora Elizabeth O bregón
Palomino contr a Banestral Gr oup S.A.C. y Financiera Cre discotia S.A. por la presunta infracción al artículo 19° de la
Ley N° 29571, Código de Prot ección y Defensa del Consumidor, en tanto:
a. Banestral Group S .A.C., habría cele brado sin el consentimient o de la interesada la contratación del programa
vacacional denominado “Euro M aya”; y,
b. Financiera Credisc otia S.A., habría cargado injustificadamente el imp orte ascendente a US$ 999,00 (o su
equivalente en nuevos soles S/. 2 775,22) en la tarjeta de crédito de titularidad de la inter esada.
[sic]
3. El 23 de enero de 2014, Banestral presentó copia de un CD que contenía la
comunicación entablada con la denunciante, mediante la cual se realizó la venta del
paquete turístico objeto del presente procedimiento.
4. El 27 de enero de 2014, Crediscotia presentó su escrito de descargos manifestando lo
siguiente:

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