Resolución nº 1506-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 061-2014/PS3
(EXPEDIENTE Nº 240-2014/CC2-APELACIÓN)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1506-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
DENUNCIANTE : ASUNCIÓN ROSMERY TÉLLEZ PERALTA
(LA SEÑORA TÉLLEZ)
DENUNCIADA : INVERSIONES Y PROYECTOS EL ALAMO S.A.C.
(EL ÁLAMO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP.
Lima, 28 de mayo de 2014
ANTECEDENTES
1. El 10 de enero de 2014, la señora Téllez denunció a El Alamo1 ante el Órgano de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 (en adelante, OPS)
por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), toda vez que el 9 de mayo de 2013 le compró
el Departamento 1201, un estacionamiento y los depósitos signados con los
números 5B y 6B; pero esta el 2 de agosto solo le entregó el departamento y un
depósito.
2. Mediante Resolución 1 del 17 de enero de 2014, el OPS imputó a El Álamo a título
de cargo la siguiente conducta infractora:
“… presunta infracción del artículo 19º (…) en tanto que la denunciada
injustificadamente no habría procedido con la entrega del estacionamiento
Nº 126-S y uno de los depósitos adquiridos por la interesada…” [sic]
3. En sus descargos, El Álamo manifestó que en octubre de 2013 la señora Téllez
solicitó el cambio de sus depósitos, el cual fue aceptado. Agregó que a inicios del
2014 requirió otro cambio, siendo que le entregó los depósitos el 30 de enero y 15
de octubre de 2013; sin embargo, ella se negaba a firmar la minuta aclaratoria sobre
el particular. Finalmente, señaló que el 2 de agosto de 2013 le entregó un
estacionamiento provisional.
4. Mediante Resolución Final Nº 293-2014/PS3 del 11 de marzo de 2014, el OPS
declaró fundada la denuncia, tras concluir que El Álamo debía entregar un
estacionamiento de forma definitiva en junio de 2013, pero no de manera provisional
y no acreditó haber entregado un depósito a la consumidora. En tal sentido, ordenó
a El Álamo, en calidad de media correctiva, que cumpla con entregar dichos
inmuebles a la denunciante; la sancionó con una multa de 3 UIT; y, la condenó al
pago de las costas y costos.
1 RUC: 20507880 089.

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