Resolución nº 1488-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2014 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 273-2013/PS1
(EXPEDIENTE N° 246-2014/CC2-APELACIÓN)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1488-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS N° 1 (OPS)
DENUNCIANTE : VÍCTOR CARO LA TORRE (EL SEÑOR CARO)
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO SOL PERUANO
S.A.C. (SOL PERUANO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
Lima, 27 de mayo de 2014
ANTECEDENTES
1. El 17 de octubre de 2013, el señor Caro denunció a Sol Peruano ante el OPS, por
Consumidor (en adelante, el Código), manifestando que:
(i) El 30 de agosto de 2013 contrató los servicios de la denunciada por el monto
de S/. 17,00 a fin de remitir una encomienda al beneficiario, señor Líder Caro,
el cual consistía en un (1) requinto – (clarinete pequeño) con destino a la
ciudad de Saposoa (San Martín);
(ii) la encomienda debía llegar el 01 de setiembre de 2013; no obstante, el
personal de la denunciada le informó que la encomienda se había extraviado,
por lo cual solamente le devolvería el monto de S/. 170,00, es decir, 10 veces
el valor del servicio ofrecido; e,
(iii) indicó que el valor de la encomienda tiene un costo de S/. 650,00, tal como
consta en la Boleta de Venta N° 002779.
2. Mediante Resolución N° 1 del 10 de enero de 2014, el OPS admitió a trámite la
denuncia presentada por el señor Caro contra Sol Peruano, por lo siguiente:
“PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 17 de octubre de 2013 presentada por
el señor Víctor Caro La Torre contra Empresa de Transportes y Turismo Sol Peruano
S.A.C., habría incurrido en una presunta infracción al deber de idoneidad, tipificado en el
artículo 19° del Código, en la medida que no habría cumplido con entregar la
encomienda del interesado a su destinatario”.
3. Cabe indicar que, a pesar de haber sido debidamente notificado con la Resolución N°
1, Sol Peruano no presentó sus descargos al presente procedimiento.
4. Mediante Resolución Final N° 320-2014/PS1 del 11 de marzo de 2014, el OPS resolvió
lo siguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia presentada por el señor Caro contra Sol Peruano
por infracción del artículo 19° del Código, referido al extravío de la encomienda
del interesado durante la prestación del servicio;
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