Resolución nº 1488-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 273-2013/PS1
(EXPEDIENTE N° 246-2014/CC2-APELACIÓN)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1488-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS N° 1 (OPS)
DENUNCIANTE : VÍCTOR CARO LA TORRE (EL SEÑOR CARO)
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO SOL PERUANO
S.A.C. (SOL PERUANO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
Lima, 27 de mayo de 2014
ANTECEDENTES
1. El 17 de octubre de 2013, el señor Caro denunció a Sol Peruano ante el OPS, por
Consumidor (en adelante, el Código), manifestando que:
(i) El 30 de agosto de 2013 contrató los servicios de la denunciada por el monto
de S/. 17,00 a fin de remitir una encomienda al beneficiario, señor Líder Caro,
el cual consistía en un (1) requinto (clarinete pequeño) con destino a la
ciudad de Saposoa (San Martín);
(ii) la encomienda debía llegar el 01 de setiembre de 2013; no obstante, el
personal de la denunciada le informó que la encomienda se había extraviado,
por lo cual solamente le devolvería el monto de S/. 170,00, es decir, 10 veces
el valor del servicio ofrecido; e,
(iii) indicó que el valor de la encomienda tiene un costo de S/. 650,00, tal como
consta en la Boleta de Venta N° 002779.
2. Mediante Resolución N° 1 del 10 de enero de 2014, el OPS admitió a trámite la
denuncia presentada por el señor Caro contra Sol Peruano, por lo siguiente:
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 17 de octubre de 2013 presentada por
el señor Víctor Caro La Torre contra Empresa de Transportes y Turismo Sol Peruano
S.A.C., habría incurrido en una presunta infracción al deber de idoneidad, tipificado en el
artículo 19° del Código, en la medida que no habría cumplido con entregar la
encomienda del interesado a su destinatario”.
3. Cabe indicar que, a pesar de haber sido debidamente notificado con la Resolución N°
1, Sol Peruano no presentó sus descargos al presente procedimiento.
4. Mediante Resolución Final N° 320-2014/PS1 del 11 de marzo de 2014, el OPS resolv
lo siguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia presentada por el señor Caro contra Sol Peruano
por infracción del artículo 19° del Código, referido al extravío de la encomienda
del interesado durante la prestación del servicio;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR