Resolución nº 539-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 355-2013/CC1
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 539-2014/CC1
DENUNCIANTE : RUBÉN EDUARDO RIVAS CRUZ (EL SEÑOR RIVAS)
DENUNCIADO : OCULASER CENTRO DE MICROCIRUGIA Y LASER S.A.C. -
OCULASER S.A.C. (OCULASER)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE MÉDICOS Y ODONTOLOGO
Lima, 30 de mayo de 2014
ANTECEDENTES
1. El 26 de abril de 2013, el señor Rivas denunció a Oculaser por presuntas
(en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) La denunciada informó mediante su publicidad escrita una evaluación
gratuita de la vista, ofreciendo en ella dejar de usar lentes en 5 minutos a
través de una cirugía láser. Al haber sido diagnosticado previamente de “ojo
perezoso” en el ojo izquierdo decidió someterse a dicha cirugía.
(ii) Antes de realizarse la intervención, el doctor José Benites Falconí, médico
oftalmólogo de Oculaser, le aseguró que su visión mejoraría en un 100%,
solicitándole la firma de su consentimiento informado. Sin embargo no le
informaron adecuadamente las condiciones en la que se realizaría la misma.
(iii) En la medida que la visión de su ojo izquierdo aún se mantenía borrosa,
regresó al establecimiento del denunciado, donde le indicaron que la
operación llevada a cabo no garantizaba un resultado favorable al 100%,
pues la condición de “ojo perezoso” no tenía cura, recetándole gotas y nuevas
medidas de lentes.
(iv) Posteriormente, en un reclamo ante el Servicio de Atención al Ciudadano
(SAC) del Indecopi le ofrecieron como medida de conciliación operarlo
nuevamente, pero tampoco se le garantizaba el resultado esperado al 100%.
2. El señor Rivas solicitó lo siguiente: (i) La devolución del total pagado por el
tratamiento ocular, además de otros gastos incurridos; y, (ii) el pago de las costas y
costos del presente procedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 9 de julio de 2013, la Secretaría Técnica de esta
Comisión admitió a trámite la denuncia interpuesta contra Oculaser, imputando como
presuntos hechos infractores los siguientes:
(…)

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