Resolución nº 537-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1389-2011/CPC
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 537-2014/CC1
DENUNCIANTE : JÉSSICA PAOLA FIGUEROA ARANA
(LA SEÑORA FIGUEROA)
DENUNCIADOS : SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD1
(ESSALUD)
HOSPITAL NACIONAL EDGARDO REBAGLIATI
MARTINS2
(EL HOSPITAL REBAGLIATI)
SERGIO MATTA MENDOZA3
(EL DOCTOR MATTA)
MATERIA : IDONEIDAD
INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD
HUMANA
MULTA : SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD: 20 UIT
Lima, 30 de mayo de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 25 de octubre de 2011, complementado con escrito del 28 de
diciembre de 2011, la señora Figueroa denunció a EsSalud, al Hospital Rebagliati y al
doctor Matta, por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 22 de enero de 2010 se le intervino quirúrgicamente para colocarle una
prótesis en la cadera. Dicha operación fue realizada por el doctor Matta en el
Hospital Rebagliati.
(ii) Durante la operación se produjo la lesión del nervio ciático izquierdo, lo que le
produjo insensibilidad en el pie izquierdo, situación que se presentó
inmediatamente después de la realización de la operación.
(iii) Ante ello, el doctor Matta le manifestó que dicho efecto desaparecería
posteriormente, lo que no ha ocurrido pese a que reali terapias de
1 Con RUC Nº 20131257750 y con domic ilio fiscal en Jr. Domingo Cueto Nº 120, Jesús M aría, Lima.
2 Con RUC Nº 20131257750 y con domicilio fiscal en A v. Edgardo Rebagliati Nº 490, Jesús María, Lima.
3 Con D.N.I. Nº 08719488 y con domicilio procesal en A v. Salaverry Nº 2080, Dpto. Nº 504, Jesús María, Lim a.
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rehabilitación física. Luego de un año y medio de haber ocurrido el hecho, la
secuela no ha desparecido.
(iv) Antes de la intervención quirúrgica no presentaba ningún tipo de discapacidad e
ingresó al Hospital Rebagliati por sus propios medios.
(v) Señaló que el personal médico que la atendió no le brindó información suficiente
sobre los probables riesgos y complicaciones de la operación, y que de haberlos
conocido, podría haber decidido no someterse a dicha intervención quirúrgica.
2. La señora Figueroa solicitó lo siguiente:
(i) El pago de una pensión mensual vitalicia debido a la secuela y discapacidad
física ocasionada.
(ii) Se le brinde una evaluación y tratamiento médico fuera del país.
(iii) La imposición de una multa a los denunciados.
(iv) El pago de las costas y costos del presente procedimiento.
3. Mediante la Resolución Nº 2 del 27 de enero de 2012, la Secretaría Técnica de la
Comisión admitió a trámite la denuncia, conforme a lo siguiente:
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha de 25 de octubre de 2011,
presentada por la señora Jéssica Paola Figueroa Arana contra el señor Sergio Matta
Mendoza, el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins y el Seguro Social de Salud-
ESSALUD por:
(i) presunta infracción de los artículos 18º, 19º, 67º y 68º de la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto los proveedores
denunciados habrían brindado un trato negligente en la intervención quirúrgica
practicada a la señora Figueroa, en tanto le habrían ocasionado una lesión en
el nervio ciático izquierdo de la cual aún no se recuperaba.
(ii) presunta infracción de los artículos 18º, 19º, 67º y 68º de la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto los proveedores
denunciados no habrían detectado la lesión del nervio ciático izquierdo a la
señora Figueroa, pese a sus reiteradas quejas por la ausencia de dolor.
(iii) presunta infracción de los artículos 18º, 19º, 67º y 68º de la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto los proveedores
denunciados no habrían cumplido con informar sobre los probables riesgos
que conllevaba la intervención quirúrgica realizada a la señora Figueroa”.
4. Mediante escrito del 10 de febrero de 2012, el Hospital Rebagliati presentó sus
descargos manifestando lo siguiente:
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i) Se brindó atención médica en el Hospital a la señora Figueroa, quien ingresó por
consultorio externo el 21 de enero de 2010, interviniéndosele quirúrgicamente de
un reemplazo total de cadera el 22 de enero de 2010, a efectos de lo cual prestó
su consentimiento.
ii) La paciente abandonó el tratamiento brindado luego de la intervención quirúrgica,
razón por la cual las presuntas secuelas de la operación no pueden ser atribuidas
al Hospital.
iii) La paciente nunca presentó reclamo alguno ante el Hospital por una supuesta
atención o intervención quirúrgica inadecuada.
iv) La paciente tuvo conocimiento oportuno acerca de la operación, su metodología y
riesgos, habiendo suscrito el correspondiente documento de consentimiento
informado.
5. Mediante escrito del 12 de marzo de 2012, el doctor Matta presentó sus descargos
manifestando lo siguiente:
i) El 21 de enero de 2010 la señora Figueroa ingresó al Hospital Rebagliati con el
diagnóstico de artrosis avanzada de cadera izquierda, lo que le producía dolor
intenso e incapacidad para caminar. Por ello, no es correcto afirmar que al
momento de su ingreso al Hospital la paciente no evidenciaba ningún tipo de
incapacidad.
ii) La denunciante tenía el antecedente de haber sido operada en la cadera en su
niñez por una lesión displásica, dejándose en dicha operación tres clavos de
manera permanente como parte del tratamiento.
iii) En la consulta ambulatoria del 9 de enero de 2010, se informó a la paciente
acerca de su enfermedad, estudios y tratamientos requeridos, así como de los
riesgos del procedimiento y los beneficios que podía esperar. La paciente firmó el
documento de consentimiento informado autorizando la intervención quirúrgica
luego de habérsele brindado la información correspondiente.
iv) Durante la intervención quirúrgica se presentaron dificultades al momento de
retirar los tres clavos remanentes, así como en la disección de los tejidos debido a
la fibrosis cicatricial y la alteración de la anatomía normal, consecuencia de la
cirugía realizada en la niñez de la paciente. Finalmente se le logró colocar
correctamente la prótesis total de cadera, pasando la paciente a recuperación en
buenas condiciones.
v) El 23 de enero de 2010 se reportó que la paciente presentaba adormecimiento
del pie y dedos del lado izquierdo, arribándose a la presunción diagnóstica de
complicación nerviosa.
vi) Tener antecedente de intervención quirúrgica previa y clavos fijados en la cadera
es un factor de riesgo que puede favorecer la lesión de los nervios.

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