Resolución nº 534-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 574-2013/CC1
1
M-CPC-01/2A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 534-2014/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : VANESSA DEL CARMEN TORRES GONZALES
(LA SEÑORA TORRES)
SARINO NÉSTOR EDUARDO GARUFI SOTO
(EL SEÑOR GARUFI)
DENUNCIADOS : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
INTERBANK (EL BANCO)
INTERFONDOS S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE
FONDOS – INTERFONDOS S.A.F. (INTERFONDOS)1
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ATENCIÓN DE RECLAMOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SANCIÓN: INTERFONDOS S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS –
INTERFONDOS: 2,93 UIT
Lima, 30 de mayo de 2014
ANTECEDENTES
1. El 26 de agosto de 2013, la señora Torres y el señor Garufi denunciaron al Banco
por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor2 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) En el año 2011, el Banco abrió una cuenta corriente en dólares a su favor,
mediante un contrato de Administración de Fondos Mutuos, ascendente a la
suma de US$ 650 000,00.
(ii) En el mes de marzo de 2013, el Banco envió un correo electrónico a los
denunciantes, manifestándoles que no contaban con efectivo en su cuenta
corriente, sino que por el contrario, mantenían una deuda pendiente de pago
por haberse excedido en sus compras con su tarjeta.
1 RUC N° 20268451146.
2 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL C ONSUMIDOR, promulgado el 1 de septiembre del
2010, y vigente desde el 2 de octubre del 2010.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 574-2013/CC1
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M-CPC-01/2A
(iii) Mediante carta notarial de fecha 13 de mayo de 2013, solicitaron al Banco la
entrega del estado de cuenta, sin obtener respuesta alguna.
(iv) Asimismo, recibieron maltratos por parte del personal del Banco, por vía
telefónica y presencialmente, cada vez que reclamaron por su depósito.
Además de recibir acosos constantes a través de medios electrónicos y
llamadas telefónicas por parte de dicha institución financiera.
(v) Solicitaron el reintegro total de sus depósitos, así como el cese de los
maltratos efectuados a través de correos electrónicos. Asimismo, solicitó el
pago de las costas y costos del procedimiento.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 17 de septiembre de 2013, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia en contra del Banco conforme a lo siguiente:
SEGUNDO: informar a Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank, que los
hechos imputados a título de cargo en el presente procedimiento son los siguientes:
(i) Por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Banco Internacional del Perú
S.A.A. – Interbank habría efectuado sustracciones indebidas en la cuenta
corriente de la denunciante, en la medida que esta no tendría fondos.
(ii) Por presunta infracción a los artículos 1° numeral 1.1 literal b) y 2° numerales
en tanto el Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank no habría atendido
la carta de fecha 13 de mayo de 2013 remitido por la denunciante, a través de
la cual solicitó sus estados de cuenta.
(iii) Por presunta infracción a los artículos 61° y 62° literal h) de la Ley N° 29571,
Internacional del Perú S.A.A. – Interbank, habría maltratado a la denunciante
de forma telefónica y presencial; así como el acoso a su persona a través de
correos electrónicos y llamadas telefónicas”.
3. Pese a que el Banco fue notificado válidamente de la Resolución N° 2 no presentó su
escrito de descargos, por lo que fue declarado en rebeldía mediante Resolución N° 4
del 9 de enero de 2014.
4. Mediante Resolución N° 6 del 19 de marzo de 2014, la Secretaría Técnica incluyó de
oficio en el procedimiento a Interfondos, en los siguientes términos:
SEGUNDO: informar a Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos
Interfondos S.A.F. que la imputación materia de cargo es la siguiente:
(i) Por presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Interfondos habría efectuado

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