Resolución nº 1455-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1653-2013/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL N° 1455-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : OSBALDO JAIME AGUILAR LAURAMARCA
ENRIQUE AGUILAR AGUILAR (LOS SEÑORES
AGUILAR)
DENUNCIADO : MAJOHERSA S.A.C. (MAJOHERSA)
SERVICIO TÉCNICO NERBY S.A.C. (NERBY)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Lima, 23 de mayo de 2014
ANTECEDENTES
1. El 15 de noviembre de 2013, los señores Aguilar denunciaron a Majohersa1 y
Nerby2 por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor (en adelante, el Código)3 y señalaron que:
(i) El 14 de marzo de 2013, compraron a Majohersa una cuatrimoto marca
E.G.L., motor 250 cc, color negro, la misma que no contaba con póliza y
sólo les fue entregada con la factura, pese a que necesitaban la póliza
para poder vender la cuatrimoto en Puno.
(ii) Reclamó lo sucedido al señor Mauricio Suarez Acosta y a su hermano
José Luis Suarez Acosta (representantes de los codenunciados) y estos
le ofrecieron cambiarla por una nueva, comprándole la que tenía, para
lo cual únicamente tendrían que pagar la diferencia por la nueva que
ascendía a US$ 1 000,00, pero al no estar de acuerdo con ello, no
aceptaron dicho ofrecimiento.
(iii) El 10 de agosto de 2013, adquirió de Majohersa otra cuatrimoto marca
Nerby de 250cc, con cardan, color rojo por el precio de US$ 5 192,00, el
representante del codenunciado se comprometió a entregarle la
cuatrimoto el 11 de agosto de 2013; sin embargo, ello no sucedió.
(iv) El 6 de septiembre de 2013, le entregaron la cuatrimoto y la trasladaron
hasta el distrito de Ollachea, provincia de Carabaya y departamento de
Puno.
(v) El 14 de septiembre de 2013, al utilizar la cuatrimoto se percataron de
los siguientes desperfectos:
1 Con RUC Nº 205 46537944.
2 Con RUC Nº 203 92759612.
3 Dicho código será aplicable a l os supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 d e octubre de 2010,
fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demá s casos, se seguirán tramitando de acuerdo a l o
establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ord enado de la Ley del S istema de
Protección al Consumidor (vig ente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto
Supremo Nº 039-2 000/ITINCI (vigente hasta el 2 6 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 ( vigente entre
el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1653-2013/CC2
M-CPC-05/1A 2
- Del carburador salía combustible en exceso.
- De la bujía salían burbujas de aceite.
- No tenía parrilla.
- Faltaban los espejos delanteros, no tenía espejos.
- Tenía muchas partes repintadas.
- No se podía utilizar, porque derramaba mucho combustible.
- Existían partes pegadas.
- No tenía seguro de la llanta.
- Las llantas estaban sujetadas con alambre de 16.
- La base del motor estaba soldada e incluso rajada.
- No tenía pernos de seguridad.
- La llave estaba oxidada, doblada y raspada.
(vi) Por los referidos defectos, consideraron que la cuatrimoto no era nueva,
sino una de segunda mano. Al reclamar lo sucedido al denunciado, su
personal les indicó que la cuatrimoto era nueva y que se malogró en el
transcurso del viaje, pero por las características del bien no dan crédito
a esa versión.
(vii) La cuatrimoto (marca Nerby) es utilizada como medio de transporte de
uso personal, pero por el momento no está siendo utilizada. La otra
cuatrimoto (marca E.G.L.) está en posesión del denunciado.
2. El 3 de diciembre de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al
Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la
denuncia y efectuó las siguientes imputaciones:
(…) PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 15 de noviembre de
2013, presentada por los señores Osbaldo Jaime Aguilar Lauramarca y Enrique
Aguilar Aguilar contra Majohersa S.A.C. y Servicio Técnico Nerby S.A.C. por
presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, considerando lo siguiente:
- Nerby habría vendido a los Denunciantes una cuatrimoto marca E.G.L.
sin contar con póliza, en tanto dicho bien solamente fue entregada con
una factura.
- Majohersa no habría cumplido con entregar la cuatrimoto marca Nerby
adquirida por los Denunciante en el plazo ofrecido.
- Majohersa les habría vendido a l os Denunciantes una cuatrimoto marca
Nerby que presentó los siguientes desperfectos: (i) salía combustible en
exceso del carburador; (ii) salían burbujas de aceite de la bujía; (iii) no
tenía parrilla; (iv) faltaban los espejos delanteros, no tenía espejos; (v)
tenía muchas partes repintadas; (vi) no se podía utilizar, porque
derramaba mucho combustible; (vii) existían partes pegadas; (viii) no
tenía seguro de la llanta; (ix) las llantas estaban sujetadas con alambre
de 16; (x) la base del motor estaba soldada e incluso rajada; (xi) no tenía
pernos de seguridad; y, (xii) la llave estaba oxidada, doblada y raspada.
(…)
3. El 18 de diciembre de 2013, Nerby presentó sus descargos sobre los hechos
imputados en su contra y señaló lo siguiente:
(i) El 14 de marzo de 2013, la parte denunciante adquirió una cuatrimoto
de 250 cc, de color negro, marca E.G.L.; conforme se puede apreciar en
la factura que adjuntó al escrito de denuncia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR