Resolución nº 1440-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 387-2014/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1440-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ABUGATTAS & PERATA INTERNACIONAL S.A.C. (A & P)
DENUNCIADO : DEFONTANA DEL PERÚ S.A. (DEFONTANA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : VENTA DE SOFTWARE
Lima, 20 de mayo de 2014
ANTECEDENTES
1. El 10 de abril de 2014, A & P denunció a Defontana1 por presunta infracción de la Ley
Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código),
señalando, principalmente, que:
(i) El 27 de marzo de 2013, celebró con Defontana el contrato denominado “Contrato
de Servicios de Software ERP” (en adelante el Contrato) mediante el cual la
denunciada vendió el software “Defontana ERP 100%” (en adelante el software) por
el precio de US $ 21 240,00;
(ii) al momento de la implementación del software verificaron que éste presentaba
fallas y no cumplía con las características estipuladas en el Contrato, por lo cual
contrataron a la empresa Grant Thornton, la que señaló que el software no
cumplía con las características pactadas; y,
(iii) el 26 de noviembre de 2013, mediante Carta Notarial resolvieron el Contrato y
solicitaron la devolución del pago total realizado por la compra del software, lo
cual a la fecha no fue cumplido por Defontana.
2. El denunciante solicitó lo siguiente:
(i) La devolución del monto total cancelado por la compra del software, más los
intereses correspondientes;
1 R.U.C. Nº 20537979381.
2 LEY N 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CO NSUMIDOR, publicado el 2 de septi embre de 2010
en el Diario Oficial El Peruano. Dicho c ódigo será aplicable a los supuestos de infracción qu e se configuren a partir
del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los d emás casos, s e seguirán tramit ando de
acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de
Protección al Consu midor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº
039-2000/ITINCI ( vigente hasta el 26 de junio d e 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de ju nio de
2008 y el 30 de enero de 2009) .

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