Resolución nº 1440-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2014 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 387-2014/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1440-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ABUGATTAS & PERATA INTERNACIONAL S.A.C. (A & P)
DENUNCIADO : DEFONTANA DEL PERÚ S.A. (DEFONTANA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : VENTA DE SOFTWARE
Lima, 20 de mayo de 2014
ANTECEDENTES
1. El 10 de abril de 2014, A & P denunció a Defontana1 por presunta infracción de la Ley
Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código),
señalando, principalmente, que:
(i) El 27 de marzo de 2013, celebró con Defontana el contrato denominado “Contrato
de Servicios de Software ERP” (en adelante el Contrato) mediante el cual la
denunciada vendió el software “Defontana ERP 100%” (en adelante el software) por
el precio de US $ 21 240,00;
(ii) al momento de la implementación del software verificaron que éste presentaba
fallas y no cumplía con las características estipuladas en el Contrato, por lo cual
contrataron a la empresa Grant Thornton, la que señaló que el software no
cumplía con las características pactadas; y,
(iii) el 26 de noviembre de 2013, mediante Carta Notarial resolvieron el Contrato y
solicitaron la devolución del pago total realizado por la compra del software, lo
cual a la fecha no fue cumplido por Defontana.
2. El denunciante solicitó lo siguiente:
(i) La devolución del monto total cancelado por la compra del software, más los
intereses correspondientes;
1 R.U.C. Nº 20537979381.
2 LEY N 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CO NSUMIDOR, publicado el 2 de septi embre de 2010
en el Diario Oficial El Peruano. Dicho c ódigo será aplicable a los supuestos de infracción qu e se configuren a partir
del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los d emás casos, s e seguirán tramit ando de
acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de
Protección al Consu midor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº
039-2000/ITINCI ( vigente hasta el 26 de junio d e 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de ju nio de
2008 y el 30 de enero de 2009) .
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