Resolución nº 1432-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1687-2013/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1432-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : CINDY AKEMI KOHAMA JONDA (LA SEÑORA KOHAMA)
DENUNCIADO : SCHETTINI PERFORMANCE S.A.C. (SCHETTINI)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO POR
CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 20 de mayo de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 25 de noviembre de 2013, la señora Kohama denunció a
Schettini2 por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)3, señalando lo siguiente:
(i) El 28 de septiembre de 2013, adquirió un vehículo marca Kia, modelo
Soul 2013, con placa F1P-184, valorizado en US$ 16 990,00, el cual le
fue entregado el 14 de octubre de 2013.
(ii) Al día siguiente de la entrega del vehículo percibió que el guardafangos
delantero derecho presentaba una mancha y un rayón de 25x15 cm,
motivo por el cual el 19 de octubre de 2013, el vehículo ingresó al taller
del denunciado para que le arreglaran los defectos en el guardafangos
materia de denuncia. Sin embargo, sólo se eliminó el rayón,
subsistiendo la mancha.
(iii) El 26 de octubre de 2013, volvió a ingresar el automóvil al taller
Schettini, quien le informó que todo el guardafangos se pintaría al horno
con la finalidad de que el defecto desapareciera. Al recoger su vehículo,
verificó que el guardafangos tenía un color distinto al resto de la
camioneta.
(iv) El 9 de noviembre de 2013, llevó el vehículo por tercera vez al taller de
la empresa denunciada por el mismo motivo. El 14 de noviembre de
2013, los padres de la denunciante se reunieron con el denunciado,
quien les ofreció los servicios de mantenimiento preventivos hasta los
2 R.U.C. N° 20544466675
de 2010 en el Diario Oficia l El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir d el 2 de octubre de 2010, f echa en la cual entró en v igencia el mismo. Los demás c asos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Únic o
Ordenado de l a Ley del Sistem a de Protección al Consumidor (vigente ent re el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hast a el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente ent re el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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