Resolución nº 482-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 58-2013/CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 482-2014/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : AZUCENA HUACACOLQUI OLORTEGUI (LA SEÑORA
HUACACOLQUI)
DENUNCIADAS : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A. (EL BANCO)
RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS
S.A. (RÍMAC)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
NOCIÓN DE CONSUMIDOR FINAL
LEGITIMIDAD PARA OBRAR
IMPROCEDENCIA POR PRESCRIPCIÓN
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS
Lima, 14 de mayo de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 27 de febrero, complementado por el escrito del 19 de abril de 2013,
la señora Huacacolqui denunció al Banco por presunta infracción de la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),1 señalando lo
siguiente:
(i) Contrató un seguro contra incendio denominado “BBVA Multiriesgo PYME” con
Rímac para su local comercial (Spa-Peluquería), cuya vigencia inició el 7 de octubre
de 2010. Añadió que el pago de las primas (S/. 76,08) se realizaría a través del
débito de cargos mensuales a su tarjeta de crédito Nº 4919-1180-4897-0802
emitida por el Banco.
(ii) El 26 de setiembre de 2012 se produjo un incendio en su local comercial; motivo
por el cual solicitó la cobertura del siniestro a Rímac. Sin embargo, dicha empresa
denegó su pedido debido a que el Banco no había cumplido con pagar las primas
del seguro, viéndose obligada a asumir los gastos que el incendio ocasionó.
(iii) En ningún momento autorizó al Banco para que dejara de cargar las primas a su
tarjeta de crédito, ocurriendo además que este no le comunicó de la suspensión de
dicho pago a la compañía de seguros.
(iv) Solicitó en calidad de medida correctiva, que se ordenara al Banco reembolsar la
suma de S/. 30 000,00 por los gastos incurridos como consecuencia de la falta de
cobertura, así como el pago de las costas y costos del presente procedimiento.
1 Ley Nº 29571, Código d e Protección y Defensa del Consumidor. Promulg ado el 1 de setiembre del 2010, y vigente d esde el
2 de octubre del 2010.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 58-2013/CC1
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M-CPC-05/1A
2. Mediante Resolución Nº 2 del 8 de mayo de 2013,2 la Secretaría Técnica incluyó de oficio
a Rímac y admitió a trámite la denuncia contra el Banco por lo siguiente:
“(…)
(i) BBVA Banco Continental, no habría brindado un servicio idóneo a la señora
Huacacolqui; en la medida que: (i) habría dejado de cargar de la tarjeta de crédito de la
denunciante las primas por el seguro contratado, sin motivo justificado; y, (ii) no habría
informado a la denunciante de la suspensión del seguro contratado; hechos que
constituyen presuntas infracciones a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor.
(ii) Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, no habría brindado un
servicio idóneo a la señora Huacacolqui; en la medida que: (i) no habría informado de la
suspensión de la cobertura del seguro por falta de pago de primas; y, (ii) que no habría
otorgado la cobertura al siniestro de incendio del local de la denunciante, hechos que
constituyen presuntas infracciones a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor”.
3. El 21 de mayo de 2013, Rímac presentó sus descargos señalando lo siguiente:
(i) Su empresa celebró un contrato de seguro contra incendios respecto del inmueble
de la señora Huacacolqui, estableciéndose como condición que a efectos de brindar
la cobertura de un siniestro, el asegurado debía estar al día en el pago de sus
primas.
(ii) De conformidad con lo acordado por las partes, la falta de pago de las primas del
seguro generaba la suspensión de la cobertura del mismo, motivo por el cual no
debía de asumir la responsabilidad por la omisión del Banco de realizar dichos
pagos.
(iii) Con relación a la imputación referida a que no habría informado de la suspensión
de la cobertura del seguro por incumplimiento de pago, señaló que no tenía dicha
obligación debido a que así estaba establecido en la póliza contratada y, además,
era responsabilidad de la denunciante verificar sus estados de cuenta a efectos de
cerciorarse que el Banco estaba cumpliendo con su obligación.
(iv) Respecto de la imputación referida a que no habría otorgado la cobertura del
siniestro solicitada, manifestó que actuó conforme a los términos de la póliza en la
medida que esta establecía que en caso de incumplimiento de pago, se encontraba
facultada a suspender la póliza.
4. El 5 de junio de 2013, el Banco presentó sus descargos señalando lo siguiente:
(i) Solicitó que la denuncia sea declarada improcedente debido a que la denunciante no
se encontraba dentro de los alcances de la normativa de protección al consumidor, en
la medida que el seguro contra incendios fue adquirido para fines empresariales pues
se encontraba destinado a proteger su local comercial de peluquería – spa.
2 Al respecto cabe precisar que en la referida resolución se efectuó la inclusi ón de oficio al procedimiento de la compañí a Rímac.

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