Resolución nº 1370-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 0014-2014/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL N° 1370-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JUAN JOSÉ CARPIO TORRES (EL SEÑOR CARPIO)
DENUNCIADO : TRANS AMERICAN AIR LINES S.A. (TACA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
TRATO DIFERENCIADO
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : TRANSPORTE DE PASAJEROS
Lima, 6 de mayo de 2014
ANTECEDENTES
1. El 09 de octubre de 2013, complementado con el escrito de fecha 13 de
noviembre de 2013, el señor Carpio denunció a Taca1 por presunta infracción de
la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante,
el Código), señalando3 que:
(i) En el año 2012, compró un boleto aéreo para la ruta internacional Lima-
Sao Paulo-Lima, cuya fecha de salida era el 23 de noviembre de 2012 y la
de regreso el 12 de diciembre de 2012; sin embargo, por motivos de fuerza
mayor, se vio en la necesidad de reprogramar dicho vuelo, siendo
informado que para tal efecto debía cancelar la suma de US$ 125,00 por
concepto de penalidad.
(ii) El 22 de julio de 2013, procedió a pagar la penalidad señalada para poder
realizar su viaje en otra fecha, con la que no estuvo de acuerdo.
(iii) Precisó que la empresa denunciada cobra una penalidad por reprogramar
un vuelo con destino internacional, lo que no le sucede a los pasajeros de
vuelos nacionales, existiendo un trato diferenciado.
1 R.U.C. Nº 20348858182.
2 LEY N 29571, CÓDIGO D E PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a
partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tram itando
de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/ PCM, Texto Único O rdenado de la Ley del Sistem a
de Protección al Consum idor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo
Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legis lativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de j unio
de 2008 y el 30 de enero de 2009).
3 Mediante Resolución Final N° 88 1-2013/PS1, de fecha 22 de marzo de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos Nº 1 declinó su competencia para conocer la denuncia interpuesta por el señor Carpio a favor de la
Comisión de Protección Nº 2.

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