Resolución nº 1368-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1739-2013/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1368-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : GABRIELA LOURDES PÉREZ DEL SOLAR CUCULIZA
(LA SEÑORA PÉREZ DEL SOLAR)
DENUNCIADA : ATRACCIONES CONEY ISLAND S.A.C.
(CONEY PARK)
MATERIA : DISCRIMINACIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO NCP
Lima, 06 de mayo de 2014
ANTECEDENTES
1. El 12 de diciembre de 2013, la señora Pérez del Solar denunció a la Coney Park1
por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), en atención a los hechos que se describen a
continuación:
(i) El 10 de diciembre de 2013, encontrándose en las instalaciones de la
denunciada, su menor hija quiso hacer uso de los juegos infantiles ubicados
en el área denominada “Yukids”; pero el acceso le fue denegado toda vez
que la referida menor superaba el 1,20 metros de estatura;
(ii) si bien en la “Hoja de Reclamación 058 N° 000001” Coney Park señaló que
el Reglamento Interno indicaba que para acceder a dicha área la talla
máxima era de 1,20 metros, lo cierto es que ello implicaba una infracción al
derecho de no ser discriminado por razón de la estatura de una persona; y,
(iii) solicitó que se sancione a la denunciada.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 20 de diciembre de 2013, la Secretaría Técnica
imputó como presuntas infracciones al Código las siguientes:
«Admitir a trámite la denuncia de fecha 12 de diciembre de 2013 presentada por la
señora Gabriela Lourdes Pérez del Solar Cuculiza contra Atracciones Coney
Island S.A.C.; por presunta infracción de los artículos 18º, 19ºy 38º de l a Ley
denunciada habría impedido a su menor hija el uso del área denominada “Yukios”
por razón de su estatura». [SIC]
4. En sus descargos, Coney Park manifestó lo que se describe a continuación:
(i) No hubo un trato discriminatorio, sino un trato diferenciado por razones de
seguridad, pues la hija de la denunciante superaba el 1.20 metros para
acceder al área de juegos infantiles denominada “Yukids” que era la altura
1 RUC: 203 06713923.

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