Resolución nº 1352-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1524-2013/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1352-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : MARÍA NANCY CENEPO NAVARRO (LA
SEÑORA CENEPO)
DENUNCIADA : ECKERD PERÚ S.A. (INKA FARMA)
MATERIA : IDONEIDAD
DEBER GENERAL DE SEGURIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA DE MEDICAMENTOS
SANCIÓN: 20 UIT
Lima, 6 de mayo de 2014
ANTECEDENTES
1. El 3 de octubre de 2012
1
, la señora Cenepo denunció a Inka Farma
2
por presunta
(en adelante, el Código)
3
, en atención a lo siguiente:
(i) El 5 de julio de 2012, a las 17:00 horas aproximadamente, adquirió en uno
de los locales de la denunciada
4
el medicamento Ketotifeno para su menor
hijo de 17 años de edad (en adelante, el menor), en tanto dicho producto le
fue recetado debido a que no contenía la sustancia Aines, a la cual el
menor es alérgico.
(ii) Sin embargo, pese a lo indicado en la receta que le entregó al personal de
Inka Farma, éste le dio un medicamento diferente, Diprofeket, el cual luego
de ser ingerido por su hijo, le provocó una reacción alérgica; por lo que, fue
internado en una clínica, diagnosticándosele Agio Edema, insuficiencia
respiratoria aguda; siendo posteriormente trasladado a un hospital.
(iii) Agregó que personal de la denunciada reconoció el error cometido en la
entrega del medicamento, conforme a lo señalado en la Ocurrencia Policial
Nº 465.
1
El 9 de octubre de 2013, mediante Resolución Final Nº 960-2013/CC1, la Comisión de Protección al
Consumidor Nº 1 (en adelante, la CC1) declinó la competencia sobre lo s hechos materia de denuncia,
debido a que verificó que los mismos no se encontraban relacionados a cuestionar la prestación de un s ervicio
de salud sino el error en la entrega de un producto farmacéutico distinto al solicitado; materia de la cual no era
competente. El 4 de octubre de 2013, a través del Memorándum Nº 1094-2013/CC1, la CC1 remitió la presente
denuncia a esta instancia.
2
Con RUC Nº 20331066703.
3
Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor promulgado el 1 de septiembre del 2010, y
vigente desde el 2 de octubre del 2010.
4
Ubicado en la Av. Canadá Nº 3624 Urb. Villa Jardín, San Luis.

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