Resolución nº 457-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 277-2013/CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 457-2014/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ABC CINEMATOGRÁFICA S.C.R.L.
(ABC CINEMATOGRÁFICA)
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.1 (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ATENCIÓN DE RECLAMOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SANCIÓN: SCOTIABANK PERÚ S.A.A.: 1 UIT
Lima, 7 de mayo de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2013, la Bodega de Lima S.A.C. (en
adelante, la Bodega) y ABC Cinematográfica denunciaron al Banco por presuntas
(en adelante, el Código)2, señalando lo siguiente:
(i) El 25 de agosto de 2012, fueron objeto de robo en sus oficinas centralizadas,
ambas ubicadas en la Av. Mariátegui N° 2130, Jesús María.
(ii) Enteradas del robo, procedieron a bloquear parcialmente sus cuentas, dejando
un saldo en cada una de ellas, debido a que cada fin de mes realizaban la
emisión de varios cheques a favor de sus proveedores, quienes tenían que
cobrarlos por los servicios prestados.
(iii) Como consecuencia de dicho robo, se apoderaron también de 4 cheques que
fueron cobrados el día 29 de agosto de 2012. Precisaron que se cobraron dos
cheques con cargo a la cuenta de la Bodega ascendente a S/. 14 560,00 y dos
cheques adicionales también fueron cobrados el mismo día con cargo a la
cuenta de ABC Cinematográfica por la suma de S/. 14 560,00. La suma total
de lo cobrado ascendió a S/. 29 120,00.
(iv) Cabe destacar que el personal del Banco, no llevó a cabo la correspondiente
verificación de las firmas. En ese sentido, ni la firma ni el sello del gerente
1 RUC 20100043140.
2 Ley Nº 29571, Código de Protección y Defens a del Consumidor, promulgada el 1 de seti embre de 2010 y vigente
desde el 2 de octubre de 2010.
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general de ambas empresas coincidían con las consignadas en los cheques
materia del presente procedimiento.
(v) El 10 de octubre de 2012, procedieron a presentar su reclamo ante el Banco,
solicitando copia de las imágenes grabadas el día del cobro de los cheques;
sin embargo, el denunciado no respondió dicha solicitud.
(vi) Solicitaron el reembolso de la suma total de S/. 29 120,00 más los intereses
legales por todos los gastos incurridos debido al cobro de los cheques no
verificados adecuadamente y el pago de las costas y costos del
procedimiento.
2. Mediante Resolución Nº 107-2014/CC1 del 5 de febrero de 2014, Comisión de
Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión) declaró improcedente la
denuncia en el extremo referido a las presuntas infracciones cometidas por el Banco
en perjuicio de la Bodega en cuanto esta no calificaba como consumidor final, y
admitió a trámite la denuncia presentada por ABC Cinematográfica en contra del
Banco conforme a lo siguiente:
TERCERO: Informar a Scotiabank Perú S.A.A., que los hechos imputados a título de
cargo en el presente procedimiento son los siguientes:
(i) Por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571,
Perú S.A.A. habría permitido indebidamente el cobro de los 2 cheques
pertenecientes a ABC Cinematográfica S.C.R.L., ascendente a S/. 14
560,00, pues la firma y el sello consignados en dichos títulos valores no
coincidían con los del gerente general de dicha empresa denunciante.
(ii) Por presunta infracción al artículo 88.1° de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Scotiabank Perú S.A.A.
no habría atendido el reclamo presentado por ABC Cinematográfica
S.C.R.L en su carta de fecha 10 de octubre de 2012, en la cual requería
la entrega de las grabaciones efectuadas por las cámaras de seguridad
de sus agencias donde se hicieron efectivos el cobro de los 2 cheques”.
3. El 14 de abril de 2014, el Banco presentó sus descargos señalando lo siguiente:
(i) Si bien mediante Resolución N° 107-2014/CC1, la Comisión determinó que ABC
Cinematografía era una microempresa que merecía ser tutelada por el sistema
de protección al consumidor, no evaluó que en el caso de la denunciante no
existía asimetría informativa, al ser el servicio prestado uno de carácter
transversal.
(ii) Respecto al pago de los cheques por los montos de S/. 7 270,00 y S/. 7 290,00
girados por ABC Cinematográfica, cumplió con las medidas de seguridad
establecidas para su pago.
(iii) Respecto a la falsificación de las firmas contenidas en los cheques, solicitó un
peritaje en el cual se determinó que si bien estas eran falsificadas existía una

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