Resolución nº 448-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 536-2013/CC1
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 448-2014/CC1
DENUNCIANTE : PATRICIA MAMANI ZAVALA (LA SEÑORA MAMANI)
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO LIMA METROPOLITANA AFOCAT LIMA
METROPOLITANA (A FOCAT)1
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
LIQUIDACION DE COSTAS Y COSTOS
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SANCIÓN : 8 UIT
Lima, 7 de mayo de 2014.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 14 de agosto de 2013, la señora Mamani denunció a la Afocat por
presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código)2, señalando lo siguiente:
(i) El 3 de setiembre de 2011 sufrió un accidente de tránsito al encontrarse como
pasajera de la moto-taxi con de placa B5-779, pues esta había colisionado
con otro vehículo de características iguales, como consecuencia de lo cual,
sufrió la pérdida de su bebé teniendo cuatro (4) meses de gestación.
(ii) El 9 de abril de 2013 solicitó una indemnización por el fallecimiento de su bebé
ascendente a 4 UIT, en tanto que el vehículo en el que se encontraba como
pasajera contaba con un Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito
(SOAT); sin embargo, dicha indemnización le fue denegada. El 30 de abril del
mismo año reiteró su solicitud; no obstante lo cual no recibió respuesta
favorable.
(iii) El 8 de mayo de 2013 interpuso un reclamo ante el servicio de atención al
ciudadano del Indecopi. Luego de celebrada una audiencia de conciliación, el
representante del Afocat se comprometió a resolver el caso con la condición de
que se le entregara un certificado médico o uno de defunción, el cual cumplió
con entregar el 10 de julio del mismo año. Sin embargo, la documentación
presentada fue rechazada, indicándosele que el bebe se encontraba muerto
antes del accidente de tránsito.
2. La señora Mamani solicitó como medidas correctivas lo siguiente:
1 Identificado con Nº de RUC 2051 5127403.
2 Publicada el 1 de septiembr e del 2010 en el Diario Oficial el Peruano, y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

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