Resolución nº 1342-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 277-2014/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1342-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : WALTER ENRIQUE PÉREZ MESTANZA (EL
SEÑOR PÉREZ)
DENUNCIADO : UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA
(LA UNIVERSIDAD)
MATERIA : COMPETENCIA DE LA COMISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
Lima, 30 de abril de 2014
ANTECEDENTES
1. El 14 de marzo de 2014, el señor Pérez denunció a la Universidad1 por presunta
(en adelante, el Código) y señaló que:
(i) En su calidad de médico cirujano y ganador del concurso público
nacional de méritos, accedió a una plaza para realizar la especialidad
de Medicina Interna con sede en el Hospital Arzobispo Loayza, la
misma que estaba a cargo de la Universidad.
(ii) Para dicho fin, cumplió con todos los requisitos legales establecidos y
acreditó mantener un buen estado de salud física y mental -siendo este
último un requisito fundamental para postular a dicha plaza-, así como
efectuó todos los abonos correspondientes a la Universidad. Por dicho
motivo, la Universidad le otorgó una constancia de ingreso e inició los
trámites administrativos solicitados.
(iii) El 1 de julio de 2013, inició su Residentado Médico con plena salud,
aptitudes conservadas, una gran carga laboral y asistencial, y con sus
actividades diarias de estudio.
(iv) En septiembre de 2013, comenzó a padecer súbitamente de múltiples
molestias que atribuyó inicialmente a un síndrome de mala absorción por
una operación de bypass gástrico que se realizó hace más de doce (12)
años. Asimismo, presentó diarrea nocturna, gran disminución de peso y
debilidad generalizada, lo cual le generó problemas para llevar el ritmo del
Residentado Médico.
(v) A su parecer, las labores del Residentado Médico eran sumamente
duras con más de 12 horas de labor asistencial, tal y como lo indica el
reporte de marcaciones electrónicas emitido por la Oficina de Personal
del Hospital Arzobispo Loayza, lo cual se encontraba fuera de toda
pedagogía. Asimismo, sintió una gran presión por los alumnos de años
superiores, quienes han organizado una cadena de mando inexistente,
1 Con RUC Nº 20110768151.
2 Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consum idor, publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario
Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracci ón que se config uren a partir del 2 de
octubre de 2010.

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