Resolución nº 1333-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
Expediente Nº 1428-2013/CC2
Expediente Nº 1470-2013/C C2
Expediente Nº 1707-2013/CC2
Expediente Nº 1711-2013/CC2
(Acumulados)
M-CPC-05/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 1333-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : OTILIA ELVIRA VELARDE CÓRDOVA (LA SEÑORA
CÓRDOVA)
DENUNCIADA : VIVA G Y M S.A. (VIVA)
MATERIA : ATENCIÓN DE RECLAMOS
IDONEIDAD
INFORMACIÓN
MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE INMUEBLES
SANCIÓN : 4 UIT
Lima, 30 de abril de 2014
ANTECEDENTES
Expediente Nº 1428-2013/CC2
1. El 27 de setiembre de 2013, la señora Velarde denunció a VIVA1 por presunta
infracción a la Ley Nº 295712, Código de Protección y Defensa al Consumidor
(en adelante, el Código), en atención a lo siguiente:
(i) Es propietaria del Departamento Nº 5013 del Edificio Nº 9 del Condominio
Los Parques de Villa El Salvador, ubicado en la Av. 1 de Mayo y Av. Los
Algarrobos Mz. B Lt. 1, Villa El Salvador.
(ii) El 16 de julio de 2013, presentó su reclamo al área de posventa del
denunciado debido a que al abrir los caños del lavatorio del baño sale agua
por la ducha del mismo. Sin embargo, a la fecha no se le brinda respuesta.
(iii) Posteriormente, advirtió que el techo de su departamento presenta
protuberancias y no tiene una superficie plana y uniforme, hecho que puede
afectar la capacidad de resistencia del techo.
1 Con RUC Nº 20493040643.
de 2010 en el Diario Oficia l El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir d el 2 de octubre de 2010, f echa en la cual entró en v igencia el mismo. Los demás c asos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Únic o
Ordenado de l a Ley del Sistem a de Protección al Consumidor (vigente ent re el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hast a el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente ent re el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
3 Valorizado en S/. 78 000,00.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
Expediente Nº 1428-2013/CC2
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(Acumulados)
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(iv) En la documentación (libro) entregada por el denunciado no se señala
quién reparará las rajaduras o deficiencias que presente su inmueble.
2. La señora Velarde solicitó lo siguiente:
(i) La inmediata solución del desperfecto en las cañerías del baño.
(ii) Se solucione las imperfecciones del techo.
(iii) Se efectúe el cambio de departamento por otro que no presente las
deficiencias denunciadas.
(iv) No se envíen panfletos intimidatorios y amenazantes que atenten contra su
derecho a reclamar.
3. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 15 de noviembre de 2013, la Secretaría
Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la
Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia, imputando las siguientes
presuntas infracciones:
“(…)
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 27 de setiembre de 2013 presentada por
el señora Otilia Elvira Velarde Córdova contra Viva G y M S.A.; por presuntas infracciones
de la Ley Nº 29571, Código de Pr otección y Defensa del Consumidor, conforme l o
siguiente:
(i) Por presunta infracción al artículo 24º de la Ley Nº 29571, Código de P rotección y
Defensa del Consumidor, en tanto Viva G y M S.A. no habría cumplido con responder
el reclamo de fecha 16 de julio de 2013 presentado por la denunciante.
(ii) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Viva G y M S.A no habría subsanado
el defecto que presentaría el ba ño del departamento de la denunciante referido a que
al abrir los caños del lavatorio sale agua por la ducha del mismo.
(iii) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Viva G y M S.A no habría subsanado
las protuberancias que presentaría el techo del departamento de la denunciante.
(iv) Por presunta infracción a los artículos 1º.1 literal b) y 2º.1 de l a Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Viva G y M S.A. no habría
informado a la denunciante, a través del libro que le entregó, quién asumiría la
responsabilidad de reparar las rajaduras o deficiencias que presente su departamento.
(…)”.
4. El 21 de enero de 2014, a través de la Resolución Nº 4, y el 26 de febrero de
2014, mediante Resolución Nº 7, la Secretaría Técnica resolvió ampliar la
imputación de cargos contra VIVA estableciendo como hechos presuntamente
infractores los siguientes:
“(…)
PRIMERO: Sin perjuicio de lo ordenado mediante la Resolución Nº 1 de fecha 15 de
noviembre de 2013, corresponde ampliar la imputación de cargos respecto de la denuncia
presentada por la señora Otilia Elvira Velarde Córdova contra Viva G y M S.A. de la
siguiente manera:
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(Acumulados)
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(i) Por presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Viva G y M S.A no habría subsanado
las protuberancias y el desnivel que presentaría l a paredes del departamento de la
denunciante.
(…)
(ii) Por presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Viva G y M S.A. no habría subsanado
el desnivel que presentaría el techo del departamento de la denunciante, pues el
mismo no tiene una superficie plana y uniforme.[sic]
5. En sus descargos, VIVA señaló lo siguiente:
(i) El 14 de febrero de 2012, celebró con la señora Velarde un contrato de
compraventa de bien futuro y cesión de derechos fiduciarios, con
intervención de La Fiduciaria S.A., mediante el cual se obligó a transferir
a la denunciante el inmueble materia de denuncia, el cual se encontraba
en proceso de construcción.
(ii) El 12 de diciembre de 2012, entregó el Departamento Nº 501 del Edificio
9 del Condominio Los Parques de Villa El Salvador a la señora Velarde,
quien recibió el bien en perfectas condiciones y a su entera satisfacción,
dejando constancia de dos observaciones, en la puerta principal y en la
fachada exterior.
(iii) En dicha fecha, adicionalmente entregó a la denunciante el Manual de
Mantenimiento, documento que contiene información sobre las
características del producto que adquirieron, consejos útiles para
mantenerlos en buen estado y las condiciones y términos de garantía con
la que cuentan los propietarios de los inmuebles.
(iv) El libro al cual se refiere en su escrito de denuncia la señora Velarde, es
el Manual de Propietario, a través de dicho documento, cumplió con
informar de manera clara, sencilla y oportuna a la señora Velarde que las
fisuras que podían llegar a presentar los muros y losas de su inmueble no
son defectos o deficiencias de construcción y no ponen en riesgo su
seguridad. Adicionalmente, se le comunicó cuál era el procedimiento que
debía seguir en caso decidiese tratar dichas fisuras. Por lo que, la
denunciante se encontró en la posibilidad de realizar un uso correcto de
su inmueble.
(v) El correo electrónico al cual la señora Velarde envío su reclamo de fecha
16 de julio de 2013 no correspondía al que se le informó previamente,
mediante el Manual de Propietario, para la atención posventa:
parquesdevillaelsalvador.postventa@gym.com.pe
(vi) Pese a ello, al tomar conocimiento de dicho reclamo Graña y Montero
S.A., empresa que se encargó hasta el 23 de agosto de 2012 del área de

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