Resolución nº 425-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
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M-CPC-01/2A
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 492-2013/CC1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 425-2014/CC1
DENUNCIANTE : ROCÍO SALAZAR BOCANGEL DE EVANS
(LA SEÑORA SALAZAR)
DENUNCIADO : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ S.A.1 (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDADES : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SANCIÓN: - BANCO FINANCIERO DEL PERÚ S.A.: 20 UIT
Lima, 30 de abril de 2014
ANTECEDENTES
1. El 31 de julio de 2013, la señora Salazar denunció al Banco por presunta infracción de
Código), señalando lo siguiente:
(i) Siendo trabajadora de la empresa Servicios Postales del Perú S.A. (en adelante,
Serpost), adquirió un crédito del Banco, ascendente a S/. 37 300,00, a
cancelarse en 62 cuotas mensuales de S/. 993,12 y para lo cual suscribió a favor
de la referida entidad financiera un pagaré emitido en forma incompleta.
(ii) En el mes abril de 2012, dejó de trabajar en Serpost, quien le comunicó que
parte de su liquidación de beneficios sociales iba a ser destinada a la deuda que
mantenía con el Banco, cubriendo de esta manera las cuotas de mayo y junio de
2012 por un monto ascendente a S/. 2 153,12, pago que fue realizado el 5 de
junio de 2012.
(iii) Sin embargo, pese a que dichas cuotas se encontraban canceladas, los días 6
de julio, 8 y 10 de agosto de 2012, el Banco, a través de su agencia de
cobranzas “Pague Ya”, le envió requerimientos de cobranza indicándole que
dichas cuotas estaban vencidas, además de advertirle que sería reportada
negativamente por tal motivo, ante las centrales de riesgo.
(iv) Ante ello, Serpost remitió al Banco el comprobante de pago del 5 de junio de
2012, acreditando el pago de las cuotas de mayo y junio de 2012.
(v) Entre los meses de enero a marzo de 2013, regularizó el pago de su deuda al
cancelar las cuotas correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2012.
(vi) No obstante ello, el Banco interpuso una demanda de ejecución en su contra
ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, para lo cual
1 Con RUC N° 20100105862.
2 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PR OTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, public ado el 2 de septiembre de 2010 y
vigente desde a partir del 2 de octubre de 2010.
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presentó el pagaré suscrito. Sin embargo, este fue completado de manera
indebida, al consignar una deuda por S/. 17 853,00, cuando en realidad la deuda
en esa fecha ascendía a S/. 14 523,07.
(vii) El 20 de marzo de 2013, el Banco se desistió del proceso judicial antes indicado.
Pese a ello, dicha entidad financiera protestó el pagaré ante la Cámara de
Comercio de Lima y reportó dicha acreencia ante las centrales de riesgos.
(viii) El 1 de julio de 2013, presentó al Banco un reclamo solicitando la rectificación de
la información de su deuda ante las centrales de riesgos y la Cámara de
Comercio de Lima. Sin embargo, mediante carta del 24 de julio de 2013 el Banco
sostuvo que el reporte a las centrales de riesgos se justificaba debido a que se
interpuso en su contra la demanda de ejecución judicial para el cobro de su
deuda.
2. La señora Salazar solicitó que se ordene lo siguiente:
(i) Las medidas correctivas correspondientes.
(ii) El pago de costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución 1 del 9 de septiembre de 2013, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia, en los términos siguientes:
SEGUNDO: informar a Banco Financiero del Perú S.A., que l os hechos imputados a
título de cargo en el presente procedimiento, son los siguientes:
(i) Por presunta i nfracción a los artículos 18º y 19º de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no habría considerado los pagos
de las cuotas de mayo y junio de 2012 efectuados por la denunciante.
(ii) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto habría reportado indebidamente a
la señora Salazar ante las Centrales de Riesgo.
(iii) Por presunta i nfracción a los artículos 18º y 19º de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto habría interpuesto una demanda
de ejecución judicial contra la denunciante, presentando un pagaré llenado y
protestado en forma indebida”.
4. El 14 de octubre de 2013, el Banco solicitó una prórroga de plazo para presentar sus
descargos; sin embargo, dicha solicitud fue denegada mediante Resolución 2 de
fecha 2 de diciembre de 2013, en tanto dicho escrito fue presentado fuera de plazo,
declarando en rebeldía a la entidad financiera. Ello, sin perjuicio de su derecho de
poder apersonarse al procedimiento en el estado en que se encontrara, a fin de
formular sus argumentos de defensa.
ANÁLISIS
Cuestión previa: sobre la unión de imputaciones

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