Resolución nº 1277-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2014 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 267-2013/PS3
(EXPEDIENTE N° 183-2014/CC2-APELACIÓN)
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1277-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS N° 3
DENUNCIANTE : JORGE MÁXIMO MATTA SILVA (EL SEÑOR MATTA)
DENUNCIADO : LA ALAMEDA & HACIENDA CLUB (EL CLUB)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO
Lima, 25 de abril de 2014
ANTECEDENTES
1. El 1 y 27 de febrero de 2013 el señor Matta denunció al Club ante el órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 3 (en adelante, el OPS) por presunta
infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante el Código), señalando lo que se describe a continuación:
(i) El 16 de enero de 2013, su vehículo sufrió daños mientras se encontraba en
la playa de estacionamiento del establecimiento de la denunciada, por lo que
interpuso una denuncia policial;
(ii) exigió la identificación del responsable mediante el registro de ingreso y salida
y la exhibición de los videos de seguridad; y,
(iii) presentó un reclamo en el Libro de Reclamaciones, siendo que en su
respuesta el Club indicó que no se responsabilizan por lo sucedido y se negó
a entregar los videos de seguridad requeridos.
2. Mediante Resolución N° 2 del 10 de abril de 2013 el OPS admitió la denuncia
presentada contra el Club, imputando a título de cargo lo siguiente:
“(i) No habría adoptado las medidas de seguridad necesarias para evitar los daños
sufridos por el vehículo del denunciante; conducta que podría constituir infracción
del artículo 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor; y,
(ii) no habría cumplido con entregar la información solicitada por el denunciante a
través del reclamo presentado el 18 de enero de 2013; conducta que podría
3. El 25 de abril de 2013, el Club presentó sus descargos manifestando lo siguiente:
(i) El acceso al estacionamiento solo era permitido a los asociados como un
servicio gratuitito y no se extiendía a terceros;
(ii) el Indecopi no era competente para resolver una controversia entre el Club y
el señor Matta, en la medida que no existe una relación de consumo;
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