Resolución nº 1277-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 267-2013/PS3
(EXPEDIENTE N° 183-2014/CC2-APELACIÓN)
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1277-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS N° 3
DENUNCIANTE : JORGE MÁXIMO MATTA SILVA (EL SEÑOR MATTA)
DENUNCIADO : LA ALAMEDA & HACIENDA CLUB (EL CLUB)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO
Lima, 25 de abril de 2014
ANTECEDENTES
1. El 1 y 27 de febrero de 2013 el señor Matta denunció al Club ante el órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 3 (en adelante, el OPS) por presunta
infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante el Código), señalando lo que se describe a continuación:
(i) El 16 de enero de 2013, su vehículo sufrió daños mientras se encontraba en
la playa de estacionamiento del establecimiento de la denunciada, por lo que
interpuso una denuncia policial;
(ii) exigió la identificación del responsable mediante el registro de ingreso y salida
y la exhibición de los videos de seguridad; y,
(iii) presentó un reclamo en el Libro de Reclamaciones, siendo que en su
respuesta el Club indicó que no se responsabilizan por lo sucedido y se negó
a entregar los videos de seguridad requeridos.
2. Mediante Resolución N° 2 del 10 de abril de 2013 el OPS admitió la denuncia
presentada contra el Club, imputando a título de cargo lo siguiente:
“(i) No habría adoptado las medidas de seguridad necesarias para evitar los daños
sufridos por el vehículo del denunciante; conducta que podría constituir infracción
del artículo 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor; y,
(ii) no habría cumplido con entregar la información solicitada por el denunciante a
través del reclamo presentado el 18 de enero de 2013; conducta que podría
constituir infracción del artículo 1°, literal b), de la Ley N° 29571, Código de
3. El 25 de abril de 2013, el Club presentó sus descargos manifestando lo siguiente:
(i) El acceso al estacionamiento solo era permitido a los asociados como un
servicio gratuitito y no se extiendía a terceros;
(ii) el Indecopi no era competente para resolver una controversia entre el Club y
el señor Matta, en la medida que no existe una relación de consumo;

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