Resolución nº 1276-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº
2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 319-2013/PS1
(EXPEDIENTE N° 175-2014/CC2-APELACIÓN)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1276-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS N° 1 (OPS)
DENUNCIANTE : JOHNNY PAUL BABILÓN FERNÁNDEZ (EL SEÑOR
BABILÓN)
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO LOBATO S.A.C.
(EXPRESO LOBATO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR VÍA TERRESTRE
Lima, 25 de abril de 2014
ANTECEDENTES
1. El 13 de noviembre de 2013, el señor Babilón denunció a Expreso Lobato ante el OPS,
por presuntas infracciones de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), manifestando que:
(i) El 09 de mayo de 2013 contrató los servicios de la denunciada por el monto de
S/. 10,00 a fin de remitir una encomienda a la beneficiaria, señora Katya
Izaguirre Gonzáles (en adelante, la señora Izaguirre), el cual consistía en una
(1) caja grande conteniendo galénicos (medicamentos) con destino a la ciudad
de Tarma;
(ii) el 10 de mayo de 2013, la beneficiaria fue a recoger la encomienda enviada;
sin embargo, el personal de la denunciada le informó que la misma no se
hallaba sin darle mayor explicación;
(iii) el 11 de mayo de 2013 solicitó el Libro de Reclamaciones y le indicaron que no
contaban con ello, siendo que luego de mucha insistencia accedieron a
entregarle el mismo; y,
(iv) el 14 de mayo de 2013, la denunciada le remitió una carta notarial informándole
que al no haber adjuntado la guía de remisión ni facturas de los productos
enviados le ofrecía pagar 10 veces el valor del flete pagado.
2. Mediante Resolución N° 1 del 09 de enero de 2014, el OPS admitió a trámite la
denuncia presentada por el señor Babilon contra Expreso Lobato, por lo siguiente:
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 13 de noviembre de 2013 presentada
por el señor Johnny Paul Babilon Fernández contra Empresa de Transportes Expreso
Lobato S.A.C., en la medida que la denunciada:
(i) Habría incurrido en una presunta infracción al deber de idoneidad, tipificado en el
artículo 19° del Código, en la medida que habría brindado un servicio deficiente al
interesado, al haber extraviado la encomienda que remitió a l a señora Izaguirre con
fecha 09 de mayo de 2013 con destino a la ciudad de Tarma y,
(ii) habría incurrido en una presunta infracción al artículo 152° del Código, toda vez que

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