Resolución nº 1197-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2014 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 42-2013/PS1/LCC
(EXPEDIENTE Nº 149-2014/CC2-APELACIÓN)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1197-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Nº 1
(OPS)
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE PROTECCIÓN AL USUARIO
(LA ASOCIACIÓN)
DENUNCIADA : PANADERIA SAN JORGE S.A. (SAN JORGE)
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTOS Y COSTAS
Lima, 24 de abril de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Final Nº 3477-2012/CPC emitida por la Comisión de Protección
al Consumidor N° 1 concluyó el procedimiento seguido por la Asociación en contra de
San Jorge y Coesti bajo el Expediente Nº 211-2012/CPC, ordenando a San Jorge el
pago de los costos del procedimiento.
2. Posteriormente, con Resolución Final N° 2151-2013/CC2 de fecha 19 de noviembre
de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión)
integró la referida Resolución Final Nº 3477-2012/CPC, ordenando a la mencionada
denunciada a asumir adicionalmente el pago de las costas derivados del referido
procedimiento, sin perjuicio de que la Asociación solicite la liquidación de costas y
costos.
3. El 28 de noviembre de 2012, la Asociación presentó ante la Comisión su solicitud de
liquidación de costos incurridos en el procedimiento mencionado, la misma que fue
remitida al OPS de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 4733-2012/CPC del
27 de diciembre de 2012, al haber declinado su competencia.
4. La Asociación a fin de acreditar su solicitud adjuntó los siguientes documentos:
(i) El comprobante de pago por concepto de tramitación; y,
(ii) recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-15 de fecha 10 de mayo de 2013,
emitido por la abogada Sofía Rosana Gutiérrez Reyes de Jiménez (en adelante,
la señora Gutierrez), por el monto de S/. 2 500.00.
5. Mediante Resolución Nº 2 de fecha 30 de mayo de 2013, el OPS informó a San Jorge
que contaban con un plazo de tres (3) días hábiles para observar la liquidación
presentada.
6. El 06 de junio de 2013 y dentro del plazo, San Jorge presentó su escrito de
observación indicando lo siguiente:
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