Resolución nº 1197-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 42-2013/PS1/LCC
(EXPEDIENTE Nº 149-2014/CC2-APELACIÓN)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1197-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Nº 1
(OPS)
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE PROTECCIÓN AL USUARIO
(LA ASOCIACIÓN)
DENUNCIADA : PANADERIA SAN JORGE S.A. (SAN JORGE)
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTOS Y COSTAS
Lima, 24 de abril de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Final Nº 3477-2012/CPC emitida por la Comisión de Protección
al Consumidor N° 1 concluyó el procedimiento seguido por la Asociación en contra de
San Jorge y Coesti bajo el Expediente Nº 211-2012/CPC, ordenando a San Jorge el
pago de los costos del procedimiento.
2. Posteriormente, con Resolución Final N° 2151-2013/CC2 de fecha 19 de noviembre
de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión)
integró la referida Resolución Final Nº 3477-2012/CPC, ordenando a la mencionada
denunciada a asumir adicionalmente el pago de las costas derivados del referido
procedimiento, sin perjuicio de que la Asociación solicite la liquidación de costas y
costos.
3. El 28 de noviembre de 2012, la Asociación presentó ante la Comisión su solicitud de
liquidación de costos incurridos en el procedimiento mencionado, la misma que fue
remitida al OPS de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 4733-2012/CPC del
27 de diciembre de 2012, al haber declinado su competencia.
4. La Asociación a fin de acreditar su solicitud adjuntó los siguientes documentos:
(i) El comprobante de pago por concepto de tramitación; y,
(ii) recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-15 de fecha 10 de mayo de 2013,
emitido por la abogada Sofía Rosana Gutiérrez Reyes de Jiménez (en adelante,
la señora Gutierrez), por el monto de S/. 2 500.00.
5. Mediante Resolución Nº 2 de fecha 30 de mayo de 2013, el OPS informó a San Jorge
que contaban con un plazo de tres (3) días hábiles para observar la liquidación
presentada.
6. El 06 de junio de 2013 y dentro del plazo, San Jorge presentó su escrito de
observación indicando lo siguiente:

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