Resolución nº 1187-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 291-2014/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1187 -2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ ÁLVAREZ (EL SEÑOR
SÁNCHEZ)
DENUNCIADO : EAFC MAQUISISTEMA S.A. (MAQUISISTEMA)
MATERIA : INHIBICIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS FINANCIEROS
Lima, 22 de abril de 2014
ANTECEDENTES
1. El 18 de marzo de 2014, el señor Sánchez presentó una denuncia en contra de
Maquisistema1 por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2 y señaló lo siguiente:
(i) El vendedor del denunciado le brindó una inadecuada información, pues
le prometió la entrega del vehículo en el plazo de un año; sin embargo,
esto no se cumplió.
(ii) Le hicieron firmar letras por el monto de la inscripción, las mismas que
ya fueron canceladas, pero no les fueron devueltas, solamente le
entregaron dos copias simples que con lapicero el vendedor les colocó
“cancelado”.
(iii) Le enviaron un aviso indicándole que su contrato estaba anulado por
falta de pago, pese a que había cumplido cabalmente con sus aportes.
Luego, al comunicarse con el denunciado, le indicaron que todo había
sido una equivocación.
(iv) No le informaron la fecha de los sorteos, por ello de los 16 meses
aportados, sólo asistió a no más de 2 asambleas, incumpliendo así el
denunciado con lo pactado en la cláusula 17.3 del contrato suscrito.
(v) Envió una carta simple de renuncia unilateral de los dos contratos
(M34404101-M34404001), tal y como lo estipula la cláusula 13 del
contrato suscrito. Sin embargo, el denunciado le respondió que sólo
había resuelto un contrato, pese a que solicitó la resolución de los dos
contratos suscritos.
(vi) El 1 de febrero de 2014, el denunciado le comunicó que el otro contrato
había sido resuelto por incumplimiento de pago, pese a que había
enviado la renuncia de los dos contratos.
ANÁLISIS
Respecto la competencia de la Comisión de Protección al Consumidor
1 Con RUC Nº 20124148970.
2010 en el Di ario Oficial El Peruano. Dicho c ódigo será aplicable a los s upuestos de infracción que se configuren
a partir del 2 de octubre de 201 0.

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