Resolución nº 1148-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1512-2013/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL N° 1148-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : PIETRO GIOVANNI TORRES NÚÑEZ DEL PRADO (EL
SEÑOR TORRES)
DENUNCIADO : SOCIEDAD DE DESARROLLO DE HOTELES
PERUANOS S.A. (EL HOTEL)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : SERVICIO DE HOSPEDAJE
Lima, 15 de abril de 2014
ANTECEDENTES
1. El 24 de abril de 2013, el señor Torres denunció al Hotel1 por presunta infracción a
la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código)2 y señaló que:
(i) El 14 de noviembre de 2012, Mego Networks S.A.C. (en adelante, Mego
Networks) efectuó una reserva en el establecimiento del Hotel, en
aplicación del Acuerdo Comercial celebrado entre ambos, reserva que
sería utilizada por el señor Nathaniel Mc Clain (en adelante, el señor Mc
Clain).
(ii) Una de las condiciones para la reserva consistía en que Mego Networks
le entregue una tarjeta de crédito en garantía para su eventual
utilización, por lo que procedió a dejar la tarjeta de crédito del señor
Torres.
(iii) Por algunos inconvenientes el señor Mc Clain no usó la reserva en el
establecimiento del denunciado, por lo que Mego Networks solicitó la
cancelación de la reserva, pero el Hotel le informó que la cancelación
procedía solamente hasta 24 horas antes de la llegada del pasajero.
(iv) El Hotel efectuó el cobro de una penalidad del 100% del costo de la
habitación, realizando el cobro de la tarjeta de crédito dejada como
garantía, sin haberle consultado previamente y/o solicitado la
autorización al señor Torres. Asimismo, indicó que el cobro de una
penalidad del 100% del costo del servicio resultaba excesiva.
2. El 8 de julio de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos Nº 1
(en adelante, el OPS1) admitió a trámite la denuncia del señor Torres. No
obstante, de manera posterior, el OPS1 a través de la Resolución Final Nº 625-
1 Con RUC Nº 20513215887.
2 Dicho código será aplicabl e a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010,
fecha en la cual entró en vigencia el m ismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo
establecido en el Decreto S upremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de
Protección al Consumidor (vig ente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octu bre de 2010), en el Decreto
Supremo Nº 039-2 000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 10 45 (vigente entre
el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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