Resolución nº 1122-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1490-2013/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1122-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : SANDRA JULIANA VIVANCO CARLIN (LA SEÑORA
VIVANCO)
DENUNCIADOS : DANIEL ALBERTO VELA NORIEGA (EL SEÑOR VELA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
DEBER DE INFORMACIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
Lima, 15 de abril de 2014
ANTECEDENTES
1. El 17 de octubre de 2013, la señora Vivanco denunció al señor Vela1 por presunta
infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en
adelante el Código) y señaló lo siguiente:
(i) El 4 de octubre de 2013, el IEP “Joyitas del Rey” (en adelante, el
Colegio) del cual es propietario y Director el señor Vela, expulsó a sus
dos (2) menores hijos (Gabriel y Camille Zapata Vivanco) de su
institución educativa por falta de pago de dos (2) meses de la pensión
educativa. Asimismo, el Director del centro educativo elaboró en la
pizarra de la institución una lista de alumnos deudores, en las que se
entraban sus menores hijos y les impidió que rindieran sus exámenes
por esas deudas,
(i) Asimismo, el Colegio tampoco le entregó un recibo por el pago de las
pensiones educativas y le requirió el pago de un dinero adicional todos
los meses, bajo pretexto de realizar alguna actividad, pero no rindió
cuenta de los gastos.
(ii) A pesar que comunicó al Colegio su intención de sanear su deuda, sin
que implique prescindir de la prestación del servicio educativo, su
promotor le negó esa posibilidad. Además, por los reclamos que ha
venido efectuado, ha sido maltratada verbalmente por el personal del
Colegio y fue víctima de actos de hostilización y amenazas referidas a la
pérdida de grado de sus hijos.
1 Con DNI N° 1014 6811 y con RUC N° 1010146 8114. En su calidad de prop ietario y Director del I.E.P. “Joyitas del
Rey”. Cabe indicar q ue inicialm ente se consideró como denunciado al referido c entro educativo y luego fue
considerado como denunciado a su propietario.
2 Dicho códig o será aplic able a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010,
fecha en la cual entró en vigenci a el mismo. Los demás casos, se seguirá n tramitando de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/P CM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistem a de
Protección al Consumidor (vig ente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octu bre de 2010), en el Decreto
Supremo Nº 039-2 000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 10 45 (vigente entre
el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1490-2013/CC2
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M-CPC-05/1A
2. El 11 de noviembre de 2013, mediante Resolución N° 1 la Secretaría Técnica de
la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría
Técnica) admitió a trámite la presente denuncia y estableció como presuntos
hechos infractores los siguientes:
(…) PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 17 de octubre de 2013,
presentada por la señora Sandra Juliana Vivanco Carlin contra I.E.P. Joyitas
del Rey por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, conforme a lo siguiente:
- Por presunta infracción de los artículos 18º y 19º del Código y 2º de la Ley
29947, en tanto el proveedor denunciado a consecuencia de una deuda
que mantenía pendiente de pago la denunciante: (i) habría impedido que
los dos (2) hijos continúen asistiendo a clases en el establecimiento
denunciado; y, (ii) habría impedido que rindan las evaluaciones
correspondientes.
- Por presunta infracción de los artículos 18º y 19º del Código, en tanto el
proveedor denunciado: (i) no habría cumplido con entregar a los padres de
familia una constancia de pago (recibo) por los abonos efectuados por
concepto de pensión educativa; y, (ii) habría brindado un trato inadecuado
a l a denunciante, en la medida que esta habría sido objeto de actos de
hostilización y amenazadas por parte del personal del Colegio,
relacionados a la pérdida de grado de sus menores hijos.
- Por presunta infracción del artículo 1.1º literal c) del Código, en tanto el
proveedor denunciado estaría cobrando de manera indebida un monto
adicional mensualmente, aduciendo que se tratarían de actividades, pero
no había rendido cuentas de esta.
- Por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código y el artículo
3° de la Ley 29947, en la medida que el proveedor denunciado habría
realizado contra la denunciante prácticas intimidatorias e indebidas para el
cobro de los servicios educativos contratados, en tanto habría elaborado
en una de las pizarras del centro educativo una lista de los alumnos que
tenían una deuda pendiente de pago. (…)
3. El 25 de noviembre de 2013, el señor Velga en su calidad de propietario del
Colegio presentó sus descargos respecto a los hechos imputados en su contra y
señaló lo siguiente:
(i) En la mayoría de las imputaciones efectuadas en su contra, la señora
Vivanco no aportó mayor medio probatorio que su declaración y no
presentó otra prueba que sostenga su denuncia.
(ii) La denunciante bajo el Expediente N° 51379 ante la Unidad de Gestión
Educativa Local N° 7, (en adelante, la UGEL) denunció que se estaría
cometiendo abusos y maltrato psicológico en contra de sus menores
hijos, por cuanto la institución que dirige le estaría negando el ingreso a
sus hijos al centro educativo, sacándolos de sus aulas de forma
intempestiva, a consecuencia de la deuda de sus padres por el servicio
educativo contratado.
(iii) En ese sentido, considerando que los mismos hechos han sido
ventilados ante otra autoridad administrativa, solicitó la aplicación del
principio non bis in ídem.
(iv) Formuló una tacha contra la fotografía presentada por la señora Vivanco
en su escrito de denuncia, pues señaló que no se indicó el lugar donde

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