Resolución nº 1116-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1516-2012/CPC
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1116-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : GENOVEVA JUDITH GÓMEZ MENACHO (LA SEÑORA GÓMEZ)
JORGE LUIS GUERRERO SUÁREZ (EL SEÑOR GUERRERO)
DENUNCIADA : PANAMERICANO MOTOR’S S.A.C. (PANAMERICANO)
MASS AUTOMOTRIZ (MASS)
MATERIA : IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SANCIÓN:
PANAMERICANO: 3 UIT
MASS: 4 UIT
Lima, 15 de abril de 2014
ANTECEDENTES
1. El 8 de agosto de 2012, la señora Gómez y el señor Guerrero denunciaron a
PANAMERICANO1 por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante el Código)2, señalando lo siguiente:
(i) Adquirieron en el establecimiento de MASS3 un vehículo de marca KIA, modelo
Río Sedan, color plomo titanio, siendo atendidos por el señor Alexander Franco
Mosquera (en adelante, el señor Franco4), jefe de ventas de dicha empresa, quien
les indicó que debían depositar US $ 12 500,00 en la cuenta bancaria de
PANAMERICANO y, que en el plazo de 15 días se les entregaría el referido
vehículo.
1 Con Ruc Nº 20544542444.
2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTE CCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
De conformidad con la Cuarta Disposición Complementari a Final de la presente Ley, publicada el 02 septiembre 2010, el
presente Código entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su public ación
en el Diario O ficial El Peruano, con excepción de los artículos 36 y 37 q ue entran en vigencia a los ciento och enta (180)
días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Código. El subcapít ulo III del capítulo III del título
V sobre el procedimiento sum arísimo en m ateria de protección al consumidor entra en vigencia a los sesent a (60) días
calendario contados a partir de la entrada en vig encia del presente Cód igo, y es de aplicación a los pr ocedimientos que
se inicien a partir de dicha fecha.
3 Con RUC Nº 20100951232.
4 Si bien los denunciantes indicaron que el nombre de la per sona que los atendió es Alexander Mosquera, de l os correos
electrónicos que fueron enviados entre ellos, se verifica que el nombre de dicha persona es Alexander Franco Mosquera;
por lo que, en adelante nos referir emos a él como el señor Franco.
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SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1516-2012/CPC
M-CPC-05/1A
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(ii) Cuando preguntaron la relación que mantenía MASS con PANAMERICANO, el
señor Franco les informó que ambas empresas trabajaban de manera conjunta;
por lo que, no existía problema alguno con depositar el dinero en la cuenta de
PANAMERICANO.
(iii) El 16 de abril de 2012, realizaron el depósito indicado en la cuenta de
PANAMERICANO; sin embargo, tras esperar por espacio de un mes, el vehículo
no les fue entregado.
(iv) Pese a que MASS se comprometió a devolverles la totalidad del dinero que
abonaron por el vehículo materia de denuncia no ha cumplido con ello.
(v) Agregaron, que a pesar de que solicitaron a PANAMERICANO que cumpla con
devolverles el dinero que pagaron por la adquisición del citado vehículo no ha
realizado ello.
2. Los denunciantes solicitaron:
(i) La devolución total de lo pagado por el vehículo.
(ii) La devolución de US $ 300,00 por concepto de los gastos que incurrieron por la
conducta de los denunciados.
(iii) El pago de las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 29 de agosto de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión
de Protección al Consumidor (en adelante, la Secretaría Técnica) resolvió lo siguiente:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 8 de agosto de 2012, presentada por l a señora
Genoveva Judith Gómez Menacho y el señor Jorge L uís Guerrero Suárez contra Panamericano
Motor´s S.A.C. por presunta infracción:
(i) De los artículos 18º y 19º del Código, en tanto el proveedor denunciado no habría cumplido con
entregar el vehículo adquirido por los denunciantes.
(ii) De los artículos 18º y 19º del Código, en tanto el proveedor denunciado no habría cumplido con
devolver la totalidad de la contraprestación pagada por el vehículo, a pesar que se comprometió.”
[sic]
4. A través de la Resolución Nº 2 de fecha 15 de octubre de 2012, la Secretaría Técnica
declaró rebelde a PANAMERICANO en la medida que no cumplió con presentar sus
descargos dentro del plazo otorgado.
5. Mediante Resolución Final Nº 008-2013/CPC del 27 de diciembre de 2012, la Comisión
de Protección al Consumidor Nº 2 resolvió lo siguiente:
“(…)
PRIMERO: declarar fundada la denuncia presentada por la señora Genoveva Judith Goméz
Menacho y el señor Jorge Luis Guerrero Suárez en contra de Panamericano Motor´s S.A.C. por
infracción a los artículos 18º y 19ºde la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del

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