Resolución nº 878-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 0241-2014/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 878-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JUAN CARLOS PAZ ARANDA (EL SEÑOR PAZ)
DENUNCIADOS : CARLOS EUGENIO TIRADO MEDINA (EL SEÑOR TIRADO)
PEDRO WILLIAM FLORES CASTRO (EL SEÑOR FLORES)
MATERIA : IMPROCEDENCIA
RELACIÓN DE CONSUMO
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE INMUEBLES
Lima, 08 de abril de 2014
ANTECEDENTES
1. El 05 de marzo de 2014, el señor Paz denunció al señor Tirado y al señor Flores por
presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 13 de enero de 2014, celebró un contrato de compraventa con el señor
Tirado sobre el departamento ubicado en el cuarto piso de Vittore Carpaccio Nº
409-413, Lote 17, Sector 2, Unidad Inmobiliaria C, Urbanización Santa María
de Surco, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima,
valorizado en US$ 204 400,00.
(ii) El 18 de febrero de 2014, el señor Flores (administrador y vecino del
departamento materia de denuncia) le impidió realizar la mudanza al inmueble
materia de denuncia, debido a que el señor Tirado no había pagado el arreglo
de la bomba de agua del edificio.
(iii) El señor Flores le cortó el agua en dos oportunidades y le informó que la
azotea del edificio era de su propiedad, a pesar que el señor Tirado le había
indicado que era un área común.
(iv) El señor Flores le reclamó por unas filtraciones en el techo de su vivienda,
provenientes del baño de la habitación principal del departamento del
denunciante, a pesar que el señor Tirado ya lo habría arreglado.
2. El señor Paz solicitó lo siguiente:
(i) El arreglo de la bomba de agua del edificio materia de denuncia.
(ii) Se precise si la azotea es un área común o si es de propiedad exclusiva del
señor Flores.
(iii) Que el señor Tirado pruebe si se ha arreglado el baño del dormitorio principal
de su departamento.
(iv) Que el proveedor cumpla con atender la solicitud de información requerida por
el consumidor, siempre que dicho requerimiento guarde relación con el
1 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a
partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el
Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente
entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR