Resolución nº 860-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COM ISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUM IDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 233-2013/PS1/LCC
(EXPEDIENTE Nº 82-2014/CC2-APELACIÓN )
RESOLUCIÓN FINAL Nº 860-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE
PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1 (OPS)
DENUNCIANTES : CLAUDIA PAOLA CUADRA SOBRINO
JULIO ANTONIO GALARRETA CAUPER (LOS
DENUNCIANTES)
DENUNCIADO : ASOCIACIÓN COLEGIO DE LA INMACULADA
(EL COLEGIO)
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA
Lima, 08 de abril de 2014
ANTECEDENT ES
1. Mediante Resolución 3501-2012/SPC-INDECOPI del 29 de noviembre de 2012, la
Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) confirmó
la resolución emitida por la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 que
declaró fundada la denuncia interpuesta por los denunciantes contra el Colegio
por infracción al artículo del DecretoLegislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor, condenando a dicho proveedor al pago de las costas y costos del
procedimiento seguido bajo el Expediente N° 356-2010/CPC.
2. El 16 de octubre de 2013, los denunciantes solicitaron ante el OPS la liquidación
de costas y costos del procedimiento por el importe de S/. 2 500,00 por concepto
de asesoría legal. Para tal efecto, adjuntaron copia del Recibo por Honorarios 001
000965 del 06 de s etiembre de 2013, emitido por el abogado José Enrique
Vidal Hermoza por el monto antes indicado.
3. Mediante Resolución N° 1 del 03 de diciembre de 2013, el OPS corrió traslado al
Colegio de la liquidación presentada por los denunciantes, a fin de que presente
sus observaciones sobre la misma.
4. El 09 de diciembre de 2013, el Colegio indicó que en los procedimientos que se
tramitan ante el Indecopi no se requiere participación de abogado. Asimismo,
agregó que dicho abogado no apareció en el procedimiento ni tampoco obra un
escrito con su firma así como no se adjuntó comprobante de pago del Impuesto a
la Renta.
5. Mediante Resolución Final N° 023-2014/PS1 del 03 de enero de 2014, el OPS
resolvió lo siguiente:
(i) Denegar a los denunciantes el pago de los costos del procedimiento seguido
bajo el Expediente N° 356-2010/CPC; y,
(ii) ordenar al denunciado cumpla con pagar a los denunciantes el monto de S/.
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