Resolución nº 367-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDO R Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 363-2013/PS1/IMC
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0367-2014/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
INTERESADA : MARÍA LUISA FARFÁN GONZALES (LA SEÑORA FARFÁN)
DENUNCIADA : BANCO DE MATERIALES S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
(EL BANCO)1
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE CRÉDITOS
SANCIÓN : BANCO DE MATERIALES S.A.C EN LIQUIDACIÓN: 3 UIT
Lima, 9 de abril de 2014
ANTECEDENTES
1. El 14 de noviembre de 2013, la señora Farfán denunció al Banco por el
incumplimiento de la medida correctiva ordenada en la Resolución Final
Nº 4770-2012/CPC2, consistente en que en un plazo no mayor de 30 días hábiles de
notificada dicha resolución, cumpla con efectuar los trámites correspondientes para
emitir a la denunciante su título de propiedad y se efectúe la correspondiente
inscripción del mismo en los Registros Públicos. Dicha medida correctiva fue
confirmada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la
Sala) mediante la Resolución N° 2244-2013/SPC-INDECOPI.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 2 de diciembre de 2013, el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, el
OPS) requirió al Banco que acreditara el cumplimiento de la medida correctiva
ordenada.
3. El 11 de diciembre de 2013, el Banco presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
(i) La medida correctiva dictada mediante Resolución 2244-2013/SPC-
INDECOPI no consideró que el Banco se encontraba en liquidación y que a fin
de culminar sus actividades debía contar con un plan de trabajo.
(ii) No ha sido posible realizar la inscripción registral de la compra venta del
inmueble otorgado a la señor Farfán; sin embargo, dispuso que dicha
información fuese ingresada a la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos (en adelante, Sunarp).
1 RUC 20100178584.
2 Cabe precisar que m ediante Resolución Final Nº 4770-2012/CPC , la Comisión de Protección al Consumi dor declaró
fundada la denuncia c ontra el Banco por infr acción al artículo 18° y 19º de la Ley N° 29571, Cód igo de Protección y
Defensa del C onsumidor (en adelante, el Código), en la medida que el d enunciado no cumplió con emitir a la
denunciante su título de propied ad, pese a que esta canceló la totalidad de su cr édito.

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